Finalizar cto antes de la fecha convenida

ROGMZ

Miembro
Buenas, me surge la siguiente duda: si una vez superado el periodo de prueba… la empresa no quiere continuar con el trabajador porque no le gusta como trabaja, como debe proceder la empresa: 1) hacer un despido calificado como improcedente 2) liquidar/pagar al trabajador hasta la fecha fin del contrato. Gracias.
 

Nando_bcn

Miembro conocido
Obviamente, será un despido, y si no existe propiamente causa de despido o no queda suficientemente acreditada, será improcedente, claro (siempre que el trabajador reclame).

Saludos.
 

ROGMZ

Miembro
Obviamente, será un despido, y si no existe propiamente causa de despido o no queda suficientemente acreditada, será improcedente, claro (siempre que el trabajador reclame).

Saludos.
 

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Nando_bcn

Miembro conocido
Ese es un matiz (además de abonar la indemnización por despido) respecto a los salarios de tramitación (que quedarían limitados a los devengados, en su caso, entre la extinción y la sentencia) cuando estos existían (o existían de forma general).
Son sentencias del pasado milenio.

Saludos.
 

DANI ML

Miembro conocido
Y como Nando y yo somos del pasado milenio y hasta de la misma provincia, seguramente recordamos CMACs en que se exigía el abono del contrato completo en despidos previos a su finalización (como los entrenadores de fútbol, vamos)
 

Nando_bcn

Miembro conocido
Ese es un matiz (además de abonar la indemnización por despido) respecto a los salarios de tramitación (que quedarían limitados a los devengados, en su caso, entre la extinción y la sentencia) cuando estos existían (o existían de forma general).
Son sentencias del pasado milenio.

Saludos.
Perdón, quería decir que quedarían limitados a la fecha de la extinción del contrato (si era previa a la sentencia).
Saludos
 

Nando_bcn

Miembro conocido
Y como Nando y yo somos del pasado milenio y hasta de la misma provincia, seguramente recordamos CMACs en que se exigía el abono del contrato completo en despidos previos a su finalización (como los entrenadores de fútbol, vamos)
Ja,ja, como exigencia, si, eso y otras cosas me ha tocado ver.
Es que la gente lee más el Marca que revistas jurídicas y luego pasa lo que pasa.
 

AlbaT

Miembro
Buenos días,

tengo una duda: trabajador que lleva en una empresa 10 años y el último año ha reducido su jornada. Ese año se procede a despedirlo. Para la indmenización se tendrá en cuenta el salario de ese último año? Claro la cosa es que es mucho mas reducido que el de los años anteriores cuando estaba a jornada completa...

gracias!!!!
 

MJ1977

Miembro activo
Buenos días,

tengo una duda: trabajador que lleva en una empresa 10 años y el último año ha reducido su jornada. Ese año se procede a despedirlo. Para la indmenización se tendrá en cuenta el salario de ese último año? Claro la cosa es que es mucho mas reducido que el de los años anteriores cuando estaba a jornada completa...

gracias!!!!
Salario actual mas el promedio de variables de los últimos 12 meses, es lo que indica la norma
 

ROGMZ

Miembro
Ja,ja, como exigencia, si, eso y otras cosas me ha tocado ver.
Es que la gente lee más el Marca que revistas jurídicas y luego pasa lo que pasa.
La empresa despide a un trabajador con contrato temporal, de forma que pasado un año por ejemplo, se celebra juicio y se declara improcedente. Dado que no se da la posibilidad de la readmisión se condena a la empresa a pagar indemnización más salarios desde despido a la fecha fin del contrato temporal. Lo cual quiere decir que, si una empresa despide a un trabajador puede darse la condena de pagar indemnización más salarios de tramitación por no caber la readmisión. Aunque mi duda también viene por lo siguiente, si se reconoce la improcedencia en la carta de despido, no cabe posibilidad de que el trabajador reclame la liquidación de los salarios hasta fin de contrato, porque eso solo lo determinará un juez en un juicio.
 
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