FINCAS URBANAS - CAMBIO DE CENTRO

tonidv5

Miembro
A un conserge de fincas urbanas se le va a cambiar de centro de trabajo dentro del mismo municipio y a muy poco distancia uno de otro.
- En fincas urbanas cobran determinados conceptos en función de las características de la finca (nº de viviendas, ascensores, calefacción, ..).
- En el nuevo centro de trabajo hay menos viviendas, no hay calefacción central.. y por tanto los complementos salariales bajan. Es correcto?
- En cuanto a la antigüedad se calcula aplicando un % sobre el salario base y los mencionados complementos con lo cual al cambiar de centro también disminuye. Es correcto?
Lo mismo ocurre con las pagas extraordinarias.

Muchas gracias de antemano por vuestras aportaciones.
Un saludo
 

archilla

Nuevo miembro
La pregunta del millon:
¿se ha trasladado de domicilio la "Comunidad de Propietarios"... o es que le traslada/castiga la ETT para la que trabaja?

Ironía aparte, imagino que será que la Comunidad de propietarios anterior ya no precisa de los servicios de la empresa para la que este empleado trabaja ¿ok?
 

FERNANDO

Miembro conocido
A ver, si la finca está cerca una de otra, si el convenio no dice nada al respecto e, importante, si el empresario es el mismo (imagino que es una empresa de servicios) puedes bajarle el sueldo.
 
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