finiquito prorrateado

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val2005

Guest
Buenos días.

Tengo un cliente que me comenta que hablando con un proveedor suyo le dice que esta prorrateando el finiquto en las nominas de los trabajadores.
Le digo que esto es totalmente ilegal, pero me comenta que el asesor de ese proveedor le ha dicho que ahora lo vuelven a permitir.

¿sabeis algo de esto?
 

FERNANDO

Miembro conocido
A ver, lo encuentro una estupidez. ¿Para qué adelantar un pago? Pero, bueno.

Aunque lo veo posible, pues no hay ley que lo impida. Incluso la indemnziación por despido, si se indica bien a la hora de realizar el pago del salario, claro está....
 

mafaldasur

Nuevo miembro
Será un asesor muy listisimo... que yo sepa es abundante y reiterada la doctrina en considerar esos pagos como una gratificación voluntaria al no tener valor liberatorio ya que no se ha producido el hecho causante (despido). Aparte del aspecto de aumento de cotización por ese importe y el fiscal...
En estos casos, que nos plantean cosas extrañas porque el típico primo/vecino/etc. lava más blanco....yo siempre les digo que aporte la normativa que sustenta (que no existe) y cuando vaya a despedir y hacer valer que le cuente.
Como muestra tenemos el caso de indemnizaciones por fin de contrato temporal, no puedes descontarlo caso de que se produzca el despido.
STS 31 de mayo de 2006 y 9 de octubre de 2006. En dichas sentencias, se ha unificado la doctrina en el sentido de considerar que no podrá deducirse de la indemnización por despido improcedente el cúmulo de indemnizaciones que se hayan venido liquidando a la finalización de cada uno de los contratos temporales concertados entre la empresa y el trabajador.
 

mafaldasur

Nuevo miembro
En este caso, lo que le aconsejo al cliente es que lo provisione, esto es, dote 3 días de salario por cada trabajador /  mes. Ese dinero estará disponible para caso que se produzca el despido y quedará en remesa si el trabajador dimite o es declarado incapaacitado.
 

FERNANDO

Miembro conocido
De acuerdo contigo, mafalda, ¿a qué viene pagar algo por anticipado si no sabes si lo vas a tener que utilizar o no?; ahorra e igual te llevas una sorpresa.

Eso sí, en cuanto a esas sentencias, hablan de que no se puede descontar lo pagado en fines de contrato que sean ilegales pero, ojo, porque si a mí me da la gana pagar una cantidad a cuenta de una indemnización por despido, no veo por qué razón no puedo hacerlo. Ojo, que son presupuestos diferentes.
 
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