fINIQUITO RÉGIMEN AGRARIO.

EVA JOM. BUR.

Nuevo miembro
Buenos días!

Resulta que tengo una empresa, en el régimen agrario, que tiene a los trabajadores en la modalidad de jornadas reales. Pues bien, una de las trabajadoras ha causado baja por IT el 2 de abril, y el 16 se le terminaba el contrato eventual. A la hora de hacer el finiquito, los días que ha estado de baja se los hay que pagar?? No lo tengo claro al ser por jornadas reales. Yo en el finiquito se los puse, puesto que en el contrato figura el horario de trabajo, pero tengo serias dudas de que sea así!. También he de decir que la trabajadora no tiene cotizados los 180 días para tener derecho a la baja. Si alguien me puede ayudar, solo tengo 1 empresa en régimen agrario y no lo controlo demasiado!

Muchas gracias!
 

EVA JOM. BUR.

Nuevo miembro
A la prestación ya lo sé! Mi duda es si le tengo que pagar en el finiquito los días que no ha ido a trabajar por estar de baja!
 

Ignatius

Miembro activo
En Régimen Agrario, la baja por Enfermedad Común o por Accidente de Trabajo = Pago Directo de la Mutua o INSS.

Es indiferente que la cotización sea por Jornadas Reales o Mensual
 

Ignatius

Miembro activo
Por tanto, en tu nómina NO debes incluir salario por los días de baja médica.

Otra cosa es que por no tener carencia, no reciba subsidio alguno; que se lo comunique la Mutua (o el INSS), cuando presente el trabajador su Solicitud de Pago Directo
 
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