fogasa, 40%, tema interesante

david2

Nuevo miembro
buenos dias, a todos, un tema chulo con fogasas de por medio.
un trabajador que lo despiden por causas objetivas, le abonan el 60% de la indemnizacion de 20 dias por año y la misma empresa presenta al fogasa( ern nombre del trabajador) que se le abone el 40 % restante.
le contestan que no procede porque la empresa, a la vista de los exptes. presentados,  debia haber presentado un ere por despido colectivo  a la aut. laboral al superar los umbrales legals.
obviamente el trabajador debia haber apretado a la empresa para que le abonase ella el 100% y luego que ellos se peleen con el fogasa, pero no lo hizo.  
el plazo de los 20 dias de caducidad del despido esta super superado.
que hacemos?
lo unico que se me ocurre es una reclamacion de cantidad a la empresa de la diferencia ( el 60%) ya que la misma ha actuado en fraude de ley, provocandole un perjuicio al trabajador,
el fogasa no paga , ya he visto sentencias del trib. supremo.
pero esta opcion ( que es la unica que veo viables) la veo un poco rara...
como le veis????
apelo a vuestar experiencia en estos temas, seguro que a alguien le ha pasado.
un saludo....
 

FERNANDO

Miembro conocido
En primer lugar, hay muchas sentencias que obligan al INEM a pagar aún y cuando no se haya realizado ERE en lugar de despido colectivo. Dicen, que el trabajador no tiene por qué conocer eso. Creo que se aplicaría lo mismo a tu caso. Pon recurso contra el FOGASA. Si hay sentencias es lo mismo, antes el Supremo decía lo contrario a lo que te digo en el caso del INEM. Eso sí, pon también reclamación simultánea contra la empresa, porque tienes razón: puedes reclamar por cantidad.
 

david2

Nuevo miembro
buenos dias, y gracias por la contestacion fernando.
creo que en primer lugar y rapidamente pondre demanda frente al fogasa, auqnue el supremo en las sentencia ( TS 24/9/2002 O TS 16/11/2004) , auunque no me las he leido enteras,enteinde que el fogasa no tiene por
 

david2

Nuevo miembro
por que pagar.
creo que demandare a los 2, y mientras tanto lo voy estudiando el tema que las reclamaciones de cantidad tardan aqui un año en salir.
una cosa mas , en la reclamcion de cantidad contra la empresa debo "entender " en la demanda que el despido objetivo es procedente? y que me deben la diferencia hasta los 20 dias que no me han pagado ? en caso contrario, crees que seria una demanda por despido que no puedo popner por caducado el plazo?, el tema tiene miga.
gracias a todos
 

FERNANDO

Miembro conocido
Efectivamente, en esos años el Supremo también denegó la prestación por desempleo si la empresa no había hecho el preceptivo ERE, pero, desupés, cambió de opiníón al entender que el trabajador no tenía por qué conocer eso. Creo que esto sería de aplicación al caso.
 
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