Fogasa deniega los 8 dias

rouxir

Miembro
Despido objetivo de trabajadora contratada a jornada completa. El fogasa le deniega los 8 dias alegando que la empresa ha contratado a otra trabajadora, lo cual es cierto pero con matices: se trata de un contrato temporal de 6 meses y a tiempo parcial de 12 horas semanales.
Ahora la trabajadora reclama la los 8 dias al autónomo. Actua correctamente el Fogasa?  y la reclamación de la trabajadora?
Un saludo
 

leguleyo

Nuevo miembro
Joder con Fogasa, como está últimamente. Vaya chorrada de excusa que además no tiene nada que ver con dar los 8 días o no.

Y la trabajadora no puede pedirle los 8 días al autónomo.
 

rouxir

Miembro
Hola Gemma. El despido es del 13/11/2013, pero desconozco cuando realizó la trabajadora su solicitud al Fogasa.
 

FERNANDO

Miembro conocido
A ver, esa denegación es absurda; ¿ y si el nuevo contrato es de otra categoría diferente? El FOGASA no puede, de ninguna manera, suponer que el despido es en fraude de ley. La ley es clara; No es de aplicación el resarcimiento por el FOGASA, aquellos despidos objetivos DECLARADOS IMPROCEDENTES EN CONCILIACION ADMINISTRATIVA O BIEN EN VIA JUDICIAL. ergo, el FOGASA no es quién para declarar un despido improcedente por su cuenta, a no ser que se pruebe connivencia o fraude de ley. Y, evidentemente, el volver a contratar nuevamente no prueba nada de eso.
 

FERNANDO

Miembro conocido
Bueno, la ley en vigor en el momento del despido eran decisiones extintivas improcedente (para incluir los acuerdos extrajudiciales y CMAC, imagino). Pero, aún y así, el FOGASA no es quién para declarar un despido improcedente.

Y, ojo, no es automático que el trabajador deba de ser resarcido pues, si la resolución adminitrativa no es ajustada a derecho, está obligado a impugnarla... O a quedarse sin su 40%. Mandan, cojo.nes, estos políticos, mandam co.jones.
 

rouxir

Miembro
Gracias Fernando. Crees entonces que en la conciliación debo negarme a la solicitud de la trabajadora de que la empresa le abone los 8 dias y mantener la posición de que debe impugnar la decisión del FOGASA?
 

leguleyo

Nuevo miembro
Y aunque no sé si procesalmente es factible, es para pedir al juez que le casque a  Fogasa una multita por temeridad, porque ir a juicio por algo tan claro me parece alucinante.

 

Mr. White

Miembro activo
Gracias Fernando. Crees entonces que en la conciliación debo negarme a la solicitud de la trabajadora de que la empresa le abone los 8 dias y mantener la posición de que debe impugnar la decisión del FOGASA?

El trabajador puede compatibilizar ambas pretensiones. Por una lado, impugnar la decisión de FOGASA, y por el otro, reclamar a la empresa los 8 días, porque lo que no es conforme a derecho es que por unos u otros - FOGASA o empresa- el trabajador se quede con una indemnización de 12 días/año.

Luego será cuestión de suspender el procedimiento de reclamación a la empresa y esperar a que se resuelva la reclamación a FOGASA. Si el juzgado dice que ok, que el FOGASA tiene que pagar los 8 días, fin de la peli.

Si dice que ha habido fraude de ley por parte de la empresa, se reanuda el otro procedimiento y la empresa paga los 8 días fijo.

El FOGASA no puede, de ninguna manera, suponer que el despido es en fraude de ley

Real Decreto 505/1985, de 6 de marzo (art.28.3): "Deberán desestimarse aquellas solicitudes de prestaciones en que se aprecie la existencia de abuso de derecho o fraude de ley y cuando no se justifique su abono por haberse acreditado la existencia de un interés común de trabajadores y empresarios en la formalización de una apariencia de estado legal de insolvencia, con la finalidad de obtener las prestaciones del Fondo de Garantía Salarial".

Saludos.
 

signifer

Miembro
Mr. White dijo:
Real Decreto 505/1985, de 6 de marzo (art.28.3): "Deberán desestimarse aquellas solicitudes de prestaciones en que se aprecie la existencia de abuso de derecho o fraude de ley y cuando no se justifique su abono por haberse acreditado la existencia de un interés común de trabajadores y empresarios en la formalización de una apariencia de estado legal de insolvencia, con la finalidad de obtener las prestaciones del Fondo de Garantía Salarial".

Lo que no debería es apreciar un fraude de ley por el simple hecho de que despues del despido se contrate a otro trabajador. Cuando menos debería motivar como se ha incurrido en dicho fraude.

Saludos
 

FERNANDO

Miembro conocido
Cierto, Mr White. Pero, el FOGASA, lo que tendría que haber hecho, es indagar ante la empresa: pidiendo libros de contabildad, facturas, etc... para determinar si la carta es cierta, o un engaño. entonces sí. Pero, limitarse adenegar la prestación porque se contrató tiempo después a un trabajador?; no, eso no demuestra, ni fraude de ley, ni maquinación, ni abuso de derecho. Más y como está articulado hoy el despido objetivo. Por tanto, el acto administrativo viola la obligación de la administración de motivar el acto adecuadamente, con lo que el mismo es nulo y, por tanto, pues se entiende que la petición se acepta al haber pasado el plazo de 3 meses para resolver.
 

Mr. White

Miembro activo
Estoy de acuerdo, Fernando.

Que pueden denegar las solicitudes que se realicen en fraude de ley está claro. Pero que tienen que motiva ese fraude de ley, también.

En fin. Siempre nos quedará el silencio administrativo positivo.
 

lubo

Miembro
Buenas,

Al hilo de este post, una empresa que ha realizado despidos objetivos a lo largo del año 2013, quiere contratar unos días a uno de los trabajadores despedidos en febrero de 2013 con un contrato de obra para realizar unos trabajos.

Todos los trabajadores, incluído el que quiere contratar, están pendientes de cobrar los 8 días,

¿conocéis de alguna denegación del FOGASA por contratar a un trabajador despedido anteriormente?

En el plan en el que veo que está el FOGASA no sabe uno que hacer ....

Saludos
 

mafaldasur

Nuevo miembro
Efectivamente, mejor no complicarse....

A un familiar,  tras despedirlo, lo llamaron para una sustitución de vacaciones de un mes en su ex-empresa.

En ese momento el fogasa le manda cartita denegándole el abono de los 8 días por esta circunstancia.

Está a la espera de jucio de cantidades pero tuvo que demandar al fogasa y a la empresa.
 
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