FOGASA - DESPIDOS OBJETIVOS

RAMONTXU

Nuevo miembro
CASO: Empresa de 27 trabajadores, necesita despedir a 7 de ellos por causas objetivas.

Puede despedir a 3 indemnizando 20 dias y los 4 siguientes al ser empresa de menos de 25 trabajadores pasarian a percibir 12, teniendo que solicitar los 8 restantes al fogasa?

Cuando se consideraria que la empresa tiene menos de 25 trabajadores? Podría hacerlos el mismo día, o tendría que despedir un día a 3 y al día siguiente los 4 restantes?

GRacias
 

LABOR

Miembro activo
EN PRINCIPIO NO COBRA YA QUE TIENE MAS DE 25 TRABAJADORES...........
A PARTIR DE AHÍ........ EL FOGASA REVISA EL NÚMERO DE TRABAJADORES CONFORME AL TC DEL MES ANTERIOR; DIGO ESTO POR QUE EN OTRO MENSAJE HACE TIEMPO SOBRE ESTE TEMA SE DISCUTIÓ YA QUE SEGÚN MI OPINIÓN PIDE LOS TCS DE LOS TRES MESES ANTERIORES PERO SEGÚN OPINIÓN MAYORITARIA SOLA PIDE EL DEL MES ANTERIOR.
YO QUE TU CONFIRMABA EL EXTREMOS CON EL FOGASA DE TU PROVINCIA Y LUEGO............TU MISMO TE HAS CONTESTADO, CUENTA POR MESES, NO POR DÍAS.........
 

FERNANDO

Miembro conocido
Eso te dijeron en el FOGASA?;jajajajajajaj. No, son los trabajadores que hay en el momento de la extinción. Pero en el caso comentado no vale, pues es la misma causa de extinción.
 

Raquel GR

Miembro activo
Exacto, trabajadores a la fecha del despido, pero en este caso hay despidos por las mismas causas en fechas anteriores.
 

RAMONTXU

Nuevo miembro
Que quereis decir que si los despidos son por la misma causa, a efectos del fogasa no disminuye el número de trabajadores?

Como tendría que plantearlos, ya que entonces la empresa siempre va a tener que asumir los 20 días de indemnización, no puede reducir estos a 12 + 8 del fogasa?

Y si entre unos y otros despidos se produce alguna baja voluntaria?

En fin, agradecería un poco mas de información, es imposible contactar telefónicamente con el Fogasa para ver que tratamiento realizar a los próximos despidos

Gracias como siempre
 

JAIMESG

Nuevo miembro
Te recomiendo la siguiente Sentencia que yo creo que deja claro en qué momento se deben cumplir los requisitos para la responsabilidad directa del FOGASA del 33.8 del Estatuto de los Trabajadores:
entencia del Tribunal Supremo, Sala de lo Social, de 2 de abril de 2012  (ILJ 493/2012)


RESUMEN:
A efectos del abono por el FOGASA del 40% de la indemnización, el cómputo del número de trabajadores en la empresa deberá hacerse el día del despido, no el de su comunicación o preaviso. Si la responsabilidaddel FOGASA nace con la extinción del contrato, la fecha del hecho causante, es decir, aquélla en la que han de reunirse los requisitos legales, no puede ser otra sino la de la extinción, nunca aquella otra en la que se comunica el futuro cese.
 
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