Fogasa - Si tarda más de 3 meses, obligado a pagar

leguleyo

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Perdón por el extraño título, pero este titular es la bomba:

http://www.eleconomista.es/interstitial/volver/Nuezoct13/legislacion/noticias/5004827/07/13/Condenan-al-Fogasa-a-pagar-por-no-responder-antes-de-tres-meses.html

Como dicen por ahí, si cunde el ejemplo en todos los juzgados...
 

leguleyo

Nuevo miembro
http://www.poderjudicial.es/search/doAction?action=contentpdf&databasematch=AN&reference=6829751&links=fondo%20Y%20garant%EDa%20Y%20salarial%20Y%20silencio&optimize=20130902&publicinterface=true

Aquí la sentencia
 

Mr. White

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Efectivamente, es así...

En la propia solicitud de FOGASA se indica "Con la presentación de la solicitud se admite a trámite el presente expediente administrativo, que se resolverá en el plazo de tres meses, a contar desde la fecha de registro de entrada en la Unidad del  Fondo de Garantía Salarial competente. Aunque en todo caso se dictará resolución expresa conforme a Derecho (Art. 42, de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, B.O.E del 27), los interesados podrán  entender estimadas por silencio administrativo sus solicitudes, excepto en los procedimientos iniciados de oficio, en los que el silencio administrativo tiene sentido desestimatorio (Arts. 43 .2 y 44.2 de la Ley 30/1992)".

Lo ideal es, a los 3 meses después de presentar la solicitud de FOGASA, registrar un escrito diciendo que han pasado 3 meses de la solicitud, que están obligados a resolver expresamente (art. 42.1 Ley 30/19992), y que de conformidad con el artículo 43.3.a) Ley 30/1992, "en los casos de estimación por silencio administrativo, la resolución expresa posterior a la producción del acto sólo podrá dictarse de ser confirmatoria del mismo".

Lo único que FOGASA normalmente resuelve antes de los 3 meses...lo que tarda siglos es en pagar...


 
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