Fogasa

  • Iniciador del tema juanlab
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J

juanlab

Guest
Buenos días. Me dice una compañera que si se despide a la totalidad de la plantilla (3 trabajadores) por motivos económicos el Fogasa no pagará los 8 días de subvención directa de la indemnización por tratarse de un cierre (aunque sea como digo por unas pérdidas importantes)¿consideráis que es así?, saludos y gracias a todos.
 

FERNANDO

Miembro conocido
No sé de dónde ha sacado eso; el art. 33 LET no pone límite alguno en el sentido que comentas.
 
J

juanlab

Guest
Es que no tengo ni idea de dónde se lo saca, pero lo dijo tan convencida (y es una persona muy buena en lo nuestro) que me dio corte decirle que dónde lo dice............muchas gracias Fernando
 

FERNANDO

Miembro conocido
No estoy de acuerdo; la ley habla que el FOGASA pagará en caso de extinción de acuerdo a lo dicho en el 33.8 LET. Y, uno de los motivos que marca el 51.1 es la extinción de contratos por cierre de empresa (será colectivo si hay más de cinco extinciones). Pero, si la misma no llega a 6 extinciones pues, sencillamente, se iría por la vía del art. 52 LET. Y, por suspuesto, que en esos casos paga el FOGASA sus 8 días.
 

BSK

Miembro activo
FERNANDO dijo:
No estoy de acuerdo; la ley habla que el FOGASA pagará en caso de extinción de acuerdo a lo dicho en el 33.8 LET. Y, uno de los motivos que marca el 51.1 es la extinción de contratos por cierre de empresa (será colectivo si hay más de cinco extinciones). Pero, si la misma no llega a 6 extinciones pues, sencillamente, se iría por la vía del art. 52 LET. Y, por suspuesto, que en esos casos paga el FOGASA sus 8 días.

Estoy de acuerdo con el procedimiento según lo ha definido Fernando, ahora bien, yo creo que la discusión no va por ahí, no creo que lo que haya dicho esta amiga sea que el FOGASA necesariamente no paga si es la extinción de la totalidad de la plantilla. Bajo mi punto de vista, a lo mejor lo que quiso decir su amiga es que si hay una extinción de la totalidad de la plantilla  que se plantee bien por el artículo 51 o bien por el 52, lo que posiblemente el FOGASA se pregunte es, ¿por qúe cierra la empresa?, ¿cierra porque se da una situación económica ajustada a los artículos 51 o 52 o cierra tuneando los balances para que las indemnizaciones sean inferiores y que de parte se haga cargo el FOGASA?. No hace poco escuché que el FOGASA está empezando a aceptar extinciones por causas objetivas siempre y cuando hayan sido declaradas procedentes por un tribunal, lo cual me parece bien por un lado porque ya está bien de tanto mamoneo y sería importante que una instancia revisara los números de los empresarios, y me parece mal por otro porque al final para que el trabajador cobre nos tiramos dos o tres años. Lo que está claro es que una empresa que cierra no tiene margen para generar ingresos y revertir la situación, por tanto, esos balances que presenta argumentando que no puede levantar más la persiana deben ser ciertos, si no, bajo mi punto de vista, entiendo que el FOGASA ponga pegas, ya que habrás cumplido con el procedimiento de los artículos 51 y 52 pero en realidad las situaciones de extinción puede ser que no se ajusten a lo solicitado por estos artículos y se trate más de un despido por las bravas.
 

mafaldasur

Nuevo miembro
la verdad es que tampoco encuentro fundamento a la denegación... a no ser que fuera empresa de más de cinco empleados y cerrara, las extinciones habría que canalizarlas vía ERE. ..  y el fogasa, más papista que el papa y si puede que pague otro, considerara los despidos nulos???...

Me da que es una practica del fogasa, este verano tuve que acreditarle a los empleados que la empresa seguía activa (no había cerrado) porque si no el fogasa no les pagaría.
 

FERNANDO

Miembro conocido
Tunear los balances, los tunea todo el mundo. Y el FOGASA no es quién ni para pregutnarse eso, ni para declarar  improcedente o nulo un balance. Por otro lado, aquí se podría aplicar la doctrina del TS que dice que el INEM no puede denegar el paro a un trabajador, por el hecho de que la empresa no haya cumplido con los trámites legales del artl 51 LET, más y cuando el FOGASA debería pagar igual.
 

BSK

Miembro activo
FERNANDO dijo:
Tunear los balances, los tunea todo el mundo.

Partiendo de esta premisa que planteas, (podríamos estar hablando todo el día de si el FOGASA está habilitado o no, si debe o no revisar si en realidad se dan las causas objetivas), me convenzo todavía más de que alguien tiene que poner freno a este despropósito ya que los políticos por si mismos son incompetentes y cuando digo a este despropósito o fraude me refiero también a otros muchos, gente que cobra el desempleo sin haber trabajado, que trabaja y cobra el paro, empresarios que cotizan por debajo de las horas reales de los trabajadores, empresarios que inexplicablemente no ingresan el IVA recaudado, o lo último que he visto, empresas dedicadas a la formación que simulan cursos y las empresas se los deducen, en fin, etc.... y un sin fin de canalladas que va siendo hora parar. ¿qué el FOGASA no es quien?, se puede discutir, pero por mi bienvenidas sean todas y cada una de las pegas que les pongan en relación a este tema a trabajadores y empresa (lo siento por los trabajadores, yo soy trabajador y también podría afectarme algo así) porque yo del "tunning" ya estoy un poco harto. Ya está bien!!!
 

Mr. White

Miembro activo
Real Decreto 505/1985, de 6 de marzo (art.28.3): "Deberán desestimarse aquellas solicitudes de prestaciones en que se aprecie la existencia de abuso de derecho o fraude de ley y cuando no se justifique su abono por haberse acreditado la existencia de un interés común de trabajadores y empresarios en la formalización de una apariencia de estado legal de insolvencia, con la finalidad de obtener las prestaciones del Fondo de Garantía Salarial".

Obviamente, si FOGASA considera alguna situación como fraude de ley o de abuso de derecho y deniega el pago, lo deberá motivar....y siempre se podrá impugnar...

No hace poco escuché que el FOGASA está empezando a aceptar extinciones por causas objetivas siempre y cuando hayan sido declaradas procedentes por un tribunal,

En su web sigue el mismo requisito:

"Declaración jurada de no haber interpuesto reclamación frente a la  decisión extintiva o, en su defecto, copia testimoniada de la resolución firme  que acredite la terminación del proceso, confirmando la procedencia del  despido".

http://www.empleo.gob.es/fogasa/impresos/Prestaciones_pagodirecto.pdf

 

Mr. White

Miembro activo
Aparte de lo comentado, yo lo que veo es, si el FOGASA deniega pagarle al trabajador los 8 días...¿para qué va a impugnar el empresario? Si habrán pasado 3 años y el trabajador no le va a poder reclamar pues estaría prescrito...

¿O el año para reclamar al empresario los 8 días/año sería desde la fecha en que FOGASA deniega los 8 días/año?



 

FERNANDO

Miembro conocido
Entiendo que el plazo de un año para reclamar comenzará desde la denegación por parte del FOGASA del pago. Pero, ojo al dato, no es automático, pues si el FOGASA deniega injustamente la prestación, es a este organismo a quien se debe de reclamar, no al empresario.
 
J

juanlab

Guest
Muchas gracias a todos por vuestros comentarios. Saludos.
 
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