Real Decreto 505/1985, de 6 de marzo (art.28.3): "Deberán desestimarse aquellas solicitudes de prestaciones en que se aprecie la existencia de
abuso de derecho o fraude de ley y cuando no se justifique su abono por haberse acreditado la existencia de un interés común de trabajadores y empresarios en la formalización de una apariencia de estado legal de insolvencia, con la finalidad de obtener las prestaciones del Fondo de Garantía Salarial".
Obviamente, si FOGASA considera alguna situación como fraude de ley o de abuso de derecho y deniega el pago, lo deberá motivar....y siempre se podrá impugnar...
No hace poco escuché que el FOGASA está empezando a aceptar extinciones por causas objetivas siempre y cuando hayan sido declaradas procedentes por un tribunal,
En su web sigue el mismo requisito:
"Declaración jurada de no haber interpuesto reclamación frente a la decisión extintiva o, en su defecto, copia testimoniada de la resolución firme que acredite la terminación del proceso, confirmando la procedencia del despido".
http://www.empleo.gob.es/fogasa/impresos/Prestaciones_pagodirecto.pdf