FOGASA

Ana Maria

Miembro
buenos días,

a un trabajador, a través de sentencia le reconocen un salario mensual determinado, y la deuda de meses de salario y horas extras realizadas. Mi duda es la siguiente. A la hora de abonar salarios el fogasa, se tiene en cuenta un limite de salario diario y un límite de días (150). Yo entiendo, que en este caso, se tendrá que tener encuenta por ejemplo, en el mes de junio, el salario mensual y las horas extras, y de ahí obtener el modulo mensual, porque si cogen el salario mensual, y aplican los 150 días, ya habría un límite cumplido  y al final no percibiría horas extras, pero realmente el modulo salarial adecuado sería salario y horas extras de ese mes, y así, mes tras mes...Bueno, espero haberme explicado, que opinais?
 

FERNANDO

Miembro conocido
Se coge lo percibido; entonces lo aplicas al módulo temporal en que se devengó y ahí aplicas los máximos.
 

Ana Maria

Miembro
lo percibido..pero sin embargo en el despido tendrían en cuenta el promedio de lo que se debía hacer percibido..entiendo que claro, no hablamos de los mismos conceptos. De todas formas...ahora que lo pienso, no se aplica lo percibido,  ya que en diferentes reclamaciones de salarios me estimaron un salario superior, y el fogasa posteriormente ha pagado esas cantidades..
 
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