buenos días,
a un trabajador, a través de sentencia le reconocen un salario mensual determinado, y la deuda de meses de salario y horas extras realizadas. Mi duda es la siguiente. A la hora de abonar salarios el fogasa, se tiene en cuenta un limite de salario diario y un límite de días (150). Yo entiendo, que en este caso, se tendrá que tener encuenta por ejemplo, en el mes de junio, el salario mensual y las horas extras, y de ahí obtener el modulo mensual, porque si cogen el salario mensual, y aplican los 150 días, ya habría un límite cumplido y al final no percibiría horas extras, pero realmente el modulo salarial adecuado sería salario y horas extras de ese mes, y así, mes tras mes...Bueno, espero haberme explicado, que opinais?
a un trabajador, a través de sentencia le reconocen un salario mensual determinado, y la deuda de meses de salario y horas extras realizadas. Mi duda es la siguiente. A la hora de abonar salarios el fogasa, se tiene en cuenta un limite de salario diario y un límite de días (150). Yo entiendo, que en este caso, se tendrá que tener encuenta por ejemplo, en el mes de junio, el salario mensual y las horas extras, y de ahí obtener el modulo mensual, porque si cogen el salario mensual, y aplican los 150 días, ya habría un límite cumplido y al final no percibiría horas extras, pero realmente el modulo salarial adecuado sería salario y horas extras de ese mes, y así, mes tras mes...Bueno, espero haberme explicado, que opinais?