fogasa

elchuske

Miembro conocido
tengo una dudilla:  el fogasa que paga :  el 40% de la indemnizacion en todos los casos cuando el despido es improcedente o solo 8 dias.??
si se reconoce la improcedencia del despido en un contrato con 45 dias de indemnizacion el fogasa pagaria 22???  y en un despido objetivo ??.
en la indemnizacion pagada al trabajador se le podria despedir con la parte que le corresponde a la empresa informando que el resto lo tiene que solicitar al fogasa??? seria correcto??
 

CrisFM

Miembro
¿cuando el despido es improcedente ?
solo faltaba eso

lo que dice la norma es:

En los contratos de carácter indefinido, sean ordinarios o de fomento de la contratación indefinida, celebrados a partir del 18 de junio de 2010, cuando el contrato se extinga por las causas previstas en los artículos 51 y 52 del Estatuto de los Trabajadores o en el artículo 64 de la Ley 22/2003, de 9 de julio, Concursal, una parte de la indemnización que corresponda al trabajador será objeto de resarcimiento al empresario por el Fondo de Garantía Salarial en una cantidad equivalente a ocho días de salario por año de servicio, prorrateándose por meses los períodos de tiempo inferiores al año.
 

elchuske

Miembro conocido
cris que los contratos son antiguos del año 2000 y 2005 pero por lo que me dices cualquier despido improcedente seria 8 dias por año . es el caso de un despido objetivo por perdidas el año pasado y 8 meses de este año y claro o aligeran plantilla o cierran pero como siempre no hay dinero .En todo caso se podra poner a disposicion del trabajador los 12 dias y que luego vaya al Fogasa, eso es correcto verdad?? .
Si luego el juez dice que el despido es improcedente pues sera 45 dias menos los 8 del fogasa.
creo que va asi
 

FERNANDO

Miembro conocido
Vamos a ver, entiendo que, en ese caso, es la empresa la responsable del 40%, pues el despido es improcedente (con la nueva reforma ya no será así, por cierto). Aunque, eso sí, si el trabajador va al FOGASA, ya el mismo nada puede hacer. Se aplicaría, considero, la misma doctrina que se aplica al INEM, en que no puede entrar a valorar si el contrato está en fraude de ley.
 

elchuske

Miembro conocido
es decir, que los despìdos improcedentes de los contratos anteriores a la reforma no paga ni un chavo el fogasa. es asi?? . todo lo paga la empresa .
 

CrisFM

Miembro
FERNANDO dijo:
Vamos a ver, entiendo que, en ese caso, es la empresa la responsable del 40%, pues el despido es improcedente (con la nueva reforma ya no será así, por cierto). Aunque, eso sí, si el trabajador va al FOGASA, ya el mismo nada puede hacer. Se aplicaría, considero, la misma doctrina que se aplica al INEM, en que no puede entrar a valorar si el contrato está en fraude de ley.
Esto no lo entiendo.¿Como que ya no será así?. ¿Y cómo va a ir el trabajador al FOGASA si eldespido es improcedente?

elchuske dijo:
es decir, que los despìdos improcedentes de los contratos anteriores a la reforma no paga ni un chavo el fogasa. es asi?? . todo lo paga la empresa .

Pero donde pone que en los despìdos improcedentes posteriores a la reforma vaya a pagar el fogasa?.
 

elchuske

Miembro conocido
5. El abono del 40 por ciento de la indemnización legal en las empresas de menos de 25 trabajadores, para los contratos de carácter indefinido, sean ordinarios o de fomento de la contratación indefinida, celebrados con anterioridad al 18 de junio de 2010, se seguirán rigiendo por lo dispuesto en el artículo 33.8 del Estatuto de los Trabajadores
 

CrisFM

Miembro
Ese párrafo esta en la Disp Trans. 3 de la Ley que se refiere, desde el principio, a cuando el contrato se extinga por las causas previstas en los artículos 51 y 52, es decir, despidos objetivos, al igual que el art. 33.8

El abono del 40 por ciento de la indemnización legal en las empresas de menos de 25 trabajadores del artículo 33.8 del Estatuto de los Trabajadores, siempre se ha referido al despido objetivo, y SE SEGUIRA rigiendo.

EL abono del FOGASA de indemnizaciones por despido improcedente nunca ha existido,por lo que no puede "seguir rigiendose" `por nada (con la exceprción lógica de los casos de insolvencia tras sentencia judicial.

Un despido improcedente no es otra cosa que un despido INJUSTO. Solo faltaba que tambien lo tuvieramos que subvencionar entre todos. Aunque desde luego, una vez más, el legislador ha vuelto a utilizar el culo para pensar la redacción.

Así lo veo yo
 

FERNANDO

Miembro conocido
Mírate el punto 3 de la disp. transitoria 3ª del RDL 10/2010: "la indemnización se calculará según las cuantías por año de servicio y los límites legalmente establecidos en función de la extinción de que se trate y de su calificación judicial o empresarial"; resultado?; a partir de ahora, aunque se califique como improcedente un despido (nulo, no, pues siginifaca readmisión obligada), el mismo estará cubierto con los 8 días a cargo del FOGASA.

Eso sí, la ley, escrita con el culo.
 

Nando_bcn

Miembro conocido
Yo tal vez me he perdido también (he de hacer una lectura más detenida), pero me temo que hablamos a la vez del 40% que ya con el ssitema anterior abonaba el FOGASA en ciertos supuestos, con los 8 días a su cargo que ha establecido la nueva normativa.

Y es que cada cosa tiene un régimen distinto.

Saludos
 

Tácito

Miembro activo
Resumen de indemnizaciones:

Disciplinario improcedente:
- Contratos anteriores:45 días por año.
- Contratos posteriores al decreto: 45 días por año.

Colectivo y objetivo procedente:
- Contratos anteriores: 20 días por año.
- Contratos posteriores al decreto: 20 días por año (FOGASA abono 8 días y la empresa 12).

Objetivo improcedente:
- Contratos anteriores: 45 días por año.
- Contratos posterioresal decreto: 45 días por año (FOGASA abona 8 días y la empresa 37).

Objetivo improcedente (fomento del empledo):
- Contratos anteriores: 33 días por año.
- Contratos posteriores: 33 días por año (FOGASA abona 8 días y la empresa 25).
 

CrisFM

Miembro
CrisFM dijo:
Un despido improcedente no es otra cosa que un despido INJUSTO. Solo faltaba que tambien lo tuvieramos que subvencionar entre todos.

Bueno pues nada. Parece que sí vamos a subvencionar entre todos los despidos improcedentes de las empresas, hasta de las chanchulleras y las que aun con ganancias despidan con una carta de despido objetivo. Si es que somos más majossss

toy flipando
 

elchuske

Miembro conocido
cris que los despidos objetivos no prosperan casi ninguno, incluso con perdidas justificadas he visto sentencias que son improcedentes. muchas por cierto .
 

Nando_bcn

Miembro conocido
En cualquier caso, este sistema apenas tendrá virtualidad.
Recordad que se trata de un régimen trasnsitorio, aplicable sólo a los contratos suscritos a partir del 18 de junio del 2010 y que hayan durado al menos 12 meses, es decir, en el mejor de los casos, no se podrá aplicar hasta mediados del año que viene, justo cuando ya se introduzca el nuevo sistema (modelo austriaco) consistente en un fondo de capitalización y que no podra suponer un aumento en las cotizaciones a cargo de la empresa (¿lo soportará, entonces, el trabajador?)
 
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