FOGASA

Javie

Miembro
Buenos días,

A ver que opináis de lo siguiente:

Despido causas econ. en empresa de menos de 25 trabaja con abono de inden de 20 días.

Denuncia ( smac sin avenencia y dda con fecha de juicio ya señalado ) del trabajador por despido

Desistimiento del trabajador días antes del juicio ( acuerdo extrajudicial ).

Ni de coña la empresa puede pedir que le abone el 40 % de la indemnizac el fogasa verdad? pq el fogasa localizará la demanda y verá q ha habido denuncia del trabajador verdad? ( no siendo import el hecho de q haya habido un desestimiento ).

Es correcto?
 

CrisFM

Miembro
No estoy de acuerdo. En mi opinión sí puede y tiene derecho. El desistimiento es tanto como si nunca hubiera demandado. Aparte del hecho de que el FOGASA no se enterará
 

FERNANDO

Miembro conocido
No, no es correcto, mientras no haya sentencia o reconocimiento de improcedencia, el despido sigue siendo objetivo procedente. Aparte, con la reforma, incluso de los improcedentes, responderá el FOGASA.
 

Raquel GR

Miembro activo
Estoy de acuerdo podrá cobrarlo del FOGASA
Finalmente el despido se queda como objetivo y procedente.
En este caso lo de la improcedencia todavía no juega, eso es para lso nuevos y a partir de un año de duración de los contratos, en este caso aun va por la vía de antes.
 

LABOR

Miembro activo
Pues yo tengo una observacion que hacer.
si el acuerdo "extrajudicial" se ha formalizado en contrato privado el Fogasa va a dar problemas para pagar.........
A mi entender, debría haberse formalizado ese acuerdo en el momento previo al juicio, revistiéndolo de conciliación JUDICAL y aceptando el trabajador la procedencia del despido.
Si esta conciliacion no es JUDICIAL mi opinión es que el FOGASA no va a a pagar.
 

LABOR

Miembro activo
...................... si estas a tiempor yo sería partidario de hacerlo en el juzgado y luego ir al FOGASA.
 

CrisFM

Miembro
ha habido desistimiento. nada dice de conciliación judicial ni extrajudicial, aunque la lógica dice que la habrá habido.

De todas formas el FOGASA es, o debe ser ajeno a esto. Además, con un mínimo de picardía, ese acuedo no se lo vamos a enseñar, no porque no sea legal, que lo es, sino porque como son funcionarios, y de todos es sabido que la mente de estos extraños seres funciona de otro modo a la de los seres humanos normales, podrían poner pegas o ir más allá de lo que su cargo requiere y erigirse en inspectores malos cuando no en jueces.

Al FOGASA se le presenta el recibo de los 20 días por año, y arreando
 

LABOR

Miembro activo
ha habido desistimiento. nada dice de conciliación judicial ni extrajudicial, aunque la lógica dice que la habrá habido.

De todas formas el FOGASA es, o debe ser ajeno a esto. Además, con un mínimo de picardía, ese acuedo no se lo vamos a enseñar, no porque no sea legal, que lo es, sino porque como son funcionarios, y de todos es sabido que la mente de estos extraños seres funciona de otro modo a la de los seres humanos normales, podrían poner pegas o ir más allá de lo que su cargo requiere y erigirse en inspectores cuando no en jueces.

Al FOGASA se le presenta el recibo de los 20 días por año, y arreando  

Pues desde mi punto de vista,
1.- Si ha habido un desestimiento judicial habría que verlo.
Si el desestimiento entra en la calificación del despido -por la declaración de parte- y en el mismo se acepta la improcedencia........... cuidado
2.-Si el "recibo" de 20 días lo califica como de improcedente el Fogasa no pagará........
3.-Si dentro de los pactos del acuerdo está el de reconocer la procedencia del objetivo y el abono de la indemnización, el Fogasa va a exigir (si estamos en el año, que estaremos claro) que el trabajador comunique que no va a demandar..... yo mismo puedo formalizar ese "acuerdo" y presentarlo en el fogasa..........este debe verificar(ya que no es judicial, repito) cuando menos a los titulares, cuantías y veracidad del ingreso.
Arreadno si las cosas están bien hechas...
 

FERNANDO

Miembro conocido
Labor, hablamos del 40% de la indemnización de los 20 días. Ese pago es directo y nada tiene que ver con la responsabilidad subsidiaria del FOGASA.
 

Raquel GR

Miembro activo
En la mía también labor, pero todo depende de como esté hecho y siempre que hayan mantenido la condición de objetivo procedente, que no hayan reconocido la improcedencia, en algunos casos que he tenido por hacerse mal de primeras (que yo no estaba y tuve una sustituta) pues luego me han exigido el pago de la parte empresarial y me ha tocado arreglar algunas cosas, pero finalmente el fogasa paga, si no hay reconocimiento de improcedencia.
 

CrisFM

Miembro
LABOR dijo:
2.-Si el "recibo" de 20 días lo califica como de improcedente el Fogasa no pagará........


Arreadno si las cosas están bien hechas...

Evidentemente. Dí por hecho que las cosas están bien hechas. La consulta habla de Despido causas econ. y en ningún momento dice que reconociera la improcedencia. Y lo que dices en tu 2ª intervención es bastante más acertado que decir "Si esta conciliacion no es JUDICIAL mi opinión es que el FOGASA no va a a pagar."


pdata: las letritas corriendo marean. ;)
 

FERNANDO

Miembro conocido
Recordad que la disposición transitoria tercera de la Ley 35/2010 afirma que, los ocho días, se pagan aún y cuando el despido devenga improcedente. Siempre y cuando, entiendo, no se hubiese hecho en fraude de ley para pagar 33 días, en lugar de 45. Pero, como siempre, una ley escrita con el culete.... ;D
 

Ana Maria

Miembro
fernando, he creido leerte que hasta de los improcedentes con la reforma responde el fogasa, pero entiendo que no te referiras al 40% de responsabilidad directa?saludos.
 

Raquel GR

Miembro activo
En principio sí, pero eso será para los contratos celebrados a partir de la entra en vigor de esta ley y con una duración mínima de 12 meses... por ahora nada
 

Nando_bcn

Miembro conocido
Lo de los 8 días a cargo del FOGASA va a tener una virtualidad en la práctica mínima.
En el mejor de los casos aplicará a partir de mediados del 18 de junio del 2011 (para un contrato celebrado justo el 18 de junio del 2010) y hasta la entrada en funcionamiento del futuro fondo de capitalización, teóricamente el 1 de enero de 2012, es decir, unos pocos meses y para unos pocos contratos.
 

FERNANDO

Miembro conocido
Así es, Ana María, interpreto que, si el trabajador va a percibir el 40% de la indemnización, el FOGASA no es quién para no  pagar.
 

Javie

Miembro
Buenos días,

La idea es:

1) carta de despido objetivo cuasas econ. pagando la empresa directamente los 20 días de indem. Nada se dice de si es improcedente o no. Por lo q la empresa lo considera procedente.

2) Antes de entrar al juicio el trabajador presenta escrito de desistimiento y en "b" se le paga lo acordado.

3) En la demanda del trabajador ni tan siquiera había demandado al fogasa ya que la empresa está en funcionamiento.

4) La empresa va al fogasa a recuperar ese 40 % de la indemnización ( el fogasa no debería ni saber q se ha demandado a esta empresa puesto q no ha estado involucrado en ningún momento de todo este proceso ).

OK?

Graciasss!
 
Arriba