Formación laboral estando de excedencia

raulí

Miembro
Hola. Estoy en excedencia por cuidado de un familiar. Mi trabajo es camionero asalariado. Durante la excedencia me ha caducado la tarjeta de aptitud profesional (CAP) que es obligatorio renovar para poder conducir camiones. Ya sé por algunas sentencias que la empresa tiene que asumir el coste del curso para la renovación y que ha de hacerse en horas de trabajo, o si se hace fuera de la jornada tiene que pagar o compensar al trabajador las 35 horas presenciales que dura el curso. ¿Si la empresa me convoca para hacer el curso estando de excedencia, estoy obligado a hacerlo? Estoy cuidando de un familiar. Pienso que debería hacerlo una vez que pida la reincorporación porque haya cumplido el plazo de la excedencia y ya se considere que lo hago en horario de trabajo. Hacer el curso y después, al obtener la renovación, conducir los camiones, porque con el CAP caducado no se puede tal y como he dicho antes. Otra pregunta: Si me convocan y me niego, porque estoy de excedencia, una vez pida la reincorporación, ¿podrían despedirme por ineptitud sobrevenida?
Saludos
 

Cachilipox

Miembro conocido
Depende de las excedencias.
Pero si estás en excedencia por cuidado de familiares (Art. 46.3 del ET), la norma dice al respecto:
"El periodo en que la persona trabajadora permanezca en situación de excedencia conforme a lo establecido en este artículo será computable a efectos de antigüedad y el trabajador tendrá derecho a la asistencia a cursos de formación profesional, a cuya participación deberá ser convocado por la empresa, especialmente con ocasión de su reincorporación."

Entiendo que en tu caso concreto, la empresa debe convocarte sí o sí, y ya luego eres tú el que debes decidir si vas o no vas. En tal caso, si llegado el momento de la reincorporación no dispones del CAP vigente, por una omisión voluntaria tuya, sí sería motivo para una ineptitud sobrevenida.

Sobre el concepto de pago o compensación, entiendo que la jurisprudencia debe referirse a que el hecho de asistir a la formación para la actualización y renovación del CAP (hecho que en definitiva redunda en beneficio de la empresa), en ningún caso puede suponer una merma en las condiciones o expectativas económicas del trabajador.
O sea, no es que se pague por hacer la formación, sino que NO SE DESCUENTA por hacerla.
En tu caso concreto, como no hay nada que descontar o remunerar, tampoco habría nada que compensar o pagar.
 

raulí

Miembro
Depende de las excedencias.
Pero si estás en excedencia por cuidado de familiares (Art. 46.3 del ET), la norma dice al respecto:
"El periodo en que la persona trabajadora permanezca en situación de excedencia conforme a lo establecido en este artículo será computable a efectos de antigüedad y el trabajador tendrá derecho a la asistencia a cursos de formación profesional, a cuya participación deberá ser convocado por la empresa, especialmente con ocasión de su reincorporación."

Entiendo que en tu caso concreto, la empresa debe convocarte sí o sí, y ya luego eres tú el que debes decidir si vas o no vas. En tal caso, si llegado el momento de la reincorporación no dispones del CAP vigente, por una omisión voluntaria tuya, sí sería motivo para una ineptitud sobrevenida.

Sobre el concepto de pago o compensación, entiendo que la jurisprudencia debe referirse a que el hecho de asistir a la formación para la actualización y renovación del CAP (hecho que en definitiva redunda en beneficio de la empresa), en ningún caso puede suponer una merma en las condiciones o expectativas económicas del trabajador.
O sea, no es que se pague por hacer la formación, sino que NO SE DESCUENTA por hacerla.
En tu caso concreto, como no hay nada que descontar o remunerar, tampoco habría nada que compensar o pagar.
Muchas gracias por la respuesta.
 

raulí

Miembro
Depende de las excedencias.
Pero si estás en excedencia por cuidado de familiares (Art. 46.3 del ET), la norma dice al respecto:
"El periodo en que la persona trabajadora permanezca en situación de excedencia conforme a lo establecido en este artículo será computable a efectos de antigüedad y el trabajador tendrá derecho a la asistencia a cursos de formación profesional, a cuya participación deberá ser convocado por la empresa, especialmente con ocasión de su reincorporación."

Entiendo que en tu caso concreto, la empresa debe convocarte sí o sí, y ya luego eres tú el que debes decidir si vas o no vas. En tal caso, si llegado el momento de la reincorporación no dispones del CAP vigente, por una omisión voluntaria tuya, sí sería motivo para una ineptitud sobrevenida.

Sobre el concepto de pago o compensación, entiendo que la jurisprudencia debe referirse a que el hecho de asistir a la formación para la actualización y renovación del CAP (hecho que en definitiva redunda en beneficio de la empresa), en ningún caso puede suponer una merma en las condiciones o expectativas económicas del trabajador.
O sea, no es que se pague por hacer la formación, sino que NO SE DESCUENTA por hacerla.
En tu caso concreto, como no hay nada que descontar o remunerar, tampoco habría nada que compensar o pagar.
Perdona, Cachilipox, tengo otra duda. Como ya te dije estoy de excedencia por cuidado de un familiar. Si la empresa me convoca a un curso no voy a asistir, no puedo. El Art. 46.3 del ET dice que tengo derecho a la asistencia a cursos, pero no la obligación. Mi pregunta es si cuando pida la reincorporación, en vez de ineptitud sobrevenida, la empresa puede hacerme un despido disciplinario por no acudir al curso. Cómo sabes la ineptitud tiene indemnización y el disciplinario no. Saludos.
 

Cachilipox

Miembro conocido
Cosas peores se han visto. Esto que comentas va mucho más allá de un caso general en base al marco normativo.
El marco normativo establece una obligación "para la empresa", y una posibilidad optativa "para el trabajador".

Para hacer un disciplinario, el trabajador debe haber incumplido alguna obligación que tuviese.

Si la empresa le da la vuelta al calcetín, y transforma esa obligación propia y posibilidad ajena en una supuesta obligación ajena.....
Aunque personalmente lo veo temerario, ya que un despido objetivo por ineptitud son 20 días/año, y un disciplinario injustificado, fácil se te va a declaración de improcedencia y 33 días/año.
 

raulí

Miembro
Cosas peores se han visto. Esto que comentas va mucho más allá de un caso general en base al marco normativo.
El marco normativo establece una obligación "para la empresa", y una posibilidad optativa "para el trabajador".

Para hacer un disciplinario, el trabajador debe haber incumplido alguna obligación que tuviese.

Si la empresa le da la vuelta al calcetín, y transforma esa obligación propia y posibilidad ajena en una supuesta obligación ajena.....
Aunque personalmente lo veo temerario, ya que un despido objetivo por ineptitud son 20 días/año, y un disciplinario injustificado, fácil se te va a declaración de improcedencia y 33 días/año.
Muchas gracias. Ya te contaré. A ver por dónde tiran.
 
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