El artículo 11.3.a) del ET solo contempla los grados medio y superior de formación profesional.
La vía posibilista, en este caso, es que mediante su CFGB se saque un certificado profesional (grado C de formación profesional), de nivel 1. Si lo hay.
Cualquier certificado profesional (incluidos los básicos de nivel 1), habilitan para el contrato para la práctica.
Se supone que en un ciclo formativo de FP ya as tenido que realizar unas prácticas. Así que no tiene mucho sentido volver a realizar algo en prácticas de un nivel básico, si ya has acumulado prácticas.