Hola!! yo se los envío a todos al cerrar el 190, a finales de enero o principios de febrero, a sus respectivos mails, donde también reciben las nóminas, y se envían en ambos casos, con contraseña. Incluyen el logotipo de la empresa, pero nada más.
Ahora tengo uno que dice que hay que entregarlos en papel, en un original sellado y firmado por la empresa. Y yo por más que leo por ahí que ésto debería ser así (ay Google Google) realmente ni en la Ley del IRPF ni en el Reglamento veo que diga nada de formalidad alguna, tan solo que hay obligacion de entregarlo, lo cual me parece ya bastante antidiluviano como para encima sentar a los administradores a sellar y firmar tooooooodos y luego ensobrarlos y llevarlos a correos, por ejemplo.
Alguien me puede aportar algo de luz con soporte legal de éste tema , que me parece de traca!!!!! Ainssss, gracias !!!!!!
Ahora tengo uno que dice que hay que entregarlos en papel, en un original sellado y firmado por la empresa. Y yo por más que leo por ahí que ésto debería ser así (ay Google Google) realmente ni en la Ley del IRPF ni en el Reglamento veo que diga nada de formalidad alguna, tan solo que hay obligacion de entregarlo, lo cual me parece ya bastante antidiluviano como para encima sentar a los administradores a sellar y firmar tooooooodos y luego ensobrarlos y llevarlos a correos, por ejemplo.
Alguien me puede aportar algo de luz con soporte legal de éste tema , que me parece de traca!!!!! Ainssss, gracias !!!!!!