FORMALIDAD ENTREGA CERTIFICADOS DE RETENCIONES

BELEN

Miembro conocido
Hola!! yo se los envío a todos al cerrar el 190, a finales de enero o principios de febrero, a sus respectivos mails, donde también reciben las nóminas, y se envían en ambos casos, con contraseña. Incluyen el logotipo de la empresa, pero nada más.

Ahora tengo uno que dice que hay que entregarlos en papel, en un original sellado y firmado por la empresa. Y yo por más que leo por ahí que ésto debería ser así (ay Google Google) realmente ni en la Ley del IRPF ni en el Reglamento veo que diga nada de formalidad alguna, tan solo que hay obligacion de entregarlo, lo cual me parece ya bastante antidiluviano como para encima sentar a los administradores a sellar y firmar tooooooodos y luego ensobrarlos y llevarlos a correos, por ejemplo.

Alguien me puede aportar algo de luz con soporte legal de éste tema , que me parece de traca!!!!! Ainssss, gracias !!!!!!
 
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reb

Miembro conocido
Yo los mando igual, al cerrar el 190 al email de la empresa y la empresa se lo entrega en mano (imagino) a los trabajadores
 

Argi

Miembro conocido
Hola!! yo se los envío a todos al cerrar el 190, a finales de enero o principios de febrero, a sus respectivos mails, donde también reciben las nóminas, y se envían en ambos casos, con contraseña. Incluyen el logotipo de la empresa, pero nada más.

Ahora tengo uno que dice que hay que entregarlos en papel, en un original sellado y firmado por la empresa. Y yo por más que leo por ahí que ésto debería ser así (ay Google Google) realmente ni en la Ley del IRPF ni en el Reglamento veo que diga nada de formalidad alguna, tan solo que hay obligacion de entregarlo, lo cual me parece ya bastante antidiluviano como para encima sentar a los administradores a sellar y firmar tooooooodos y luego ensobrarlos y llevarlos a correos, por ejemplo.

Alguien me puede aportar algo de luz con soporte legal de éste tema , que me parece de traca!!!!! Ainssss, gracias !!!!!!
De acuerdo en lo que comentas, sobre todo en lo de antidiluviano. Yo se lo mando por mail a la empresa en un zip en archivos sueltos para que se lo reenvíen a los trabajadores.
 

GARCIA78

Miembro activo
Hoy en día, no entiendo que tengamos que seguir entregando Certificado de retenciones a los trabajadores.

Estos certificados tienen los mismos datos que el M190 del que sacan los datos fiscales del borrador de AEAT para hacer la renta…

Yo los mando a las empresa al presentar el M190 auqnue en muchas ocasiones me los vuelven a pedir ahora…”no los localizan…”
 

BELEN

Miembro conocido
Ya, pero conlleva multa de 150 pavos por cada certificado no entregado, asique no sé si enviarlos por mail cada uno sería suficiente para dar por cumplida la obligación. Es que eso que circula por ahí de que deben ser ORIGINALES FIRMADOS Y SELLADOS ¿no está recogido en ningún RD ni Reglamento ni leche verdad?
 

toni

Miembro conocido
Lo acabo de ver, articulo 206 de la LGT:

1. Constituye infracción tributaria el incumplimiento de la obligación de entregar el certificado de retenciones o ingresos a cuenta practicados a los obligados tributarios perceptores de las rentas sujetas a retención o ingreso a cuenta.
La infracción prevista en este artículo será leve.

2. La sanción consistirá en multa pecuniaria fija de 150 euros.

Pero supongo que se referira a que me lo pidan y me niegue a entregarlo quiero entender... Pero sigo en lo mismo, si no me lo piden no lo mando y la verdad es que me lo piden muy pocos
 

REYESFF

Miembro activo
En un principio los mandaba también según presentaba el 190, pero me canse de sacar duplicados por perdida o comodidad de no buscar, tanto del empresario como del trabajador.
Y desde hace unos años los mando a las empresas con las nominas de Marzo o Abril, y que los entregue el empresario-gerente a cada uno de sus trabajadores, en el email, pongo siempre esta coletilla, "En caso de tener que sacar nuevo certificado se facturara". Desde entonces no se pierde ninguno.
 
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