FP DUAL - FORMACION EN ALTERNANCIA

Mc

Miembro activo
Buenas tardes,

A ver si me podeis aclarar alguna cosa , que tengo lio de narices ... un centro privado de fp junto con la empresa quieren realizar fp dual a través de contrato de alternancia ... por lo que he visto es posible etc ... pero a efectos prácticos , en seg. social debo diferenciar esta fp dual de alguna manera o le doy de alta como si fuera c. alternancia normal 421 - 521 . Me dicen que durante el tiempo que el curso no haya horas formacion por navidades etc, en el centro se trabajara más horas en la empresa .... debo hacerle entonces variaciones de jornada ??

Y con respecto a Contr@ta debo registrarlo normalmente pero como hago para incluir los acuerdos de tutorizacion y demas ??? o esto ya no se hace ... Que sepais que estoy intentado aclararlo con las admon. pero no hay manera .

Si habeis hecho alguno de estos , me podeis indicar algo ..... Gracias
 

pepelu

Miembro activo
Estoy en las mismas. ¿Habeis hecho algun contrato de fp dual? Supongo que es igual que el contrato de formación anterior a la reforma laboral. ¿Hay que comunicar con antelación el anexo de formación? Por favorl alguien que haya hecho este tipo de contrato me haga ver la luz.
 

Mc

Miembro activo
Pues tras intentar hablar con educacion ,tgss y sepe ... nadie tiene claro nada , porque esos anexos de formacion del contrato de alternancia para fp dual no hay manera de registrarlos en ningun sitio , ni siquiera en contr@ta porque en mi caso que era mayor de 25 años el sistema todavia no estaba actualizado .... tampoco me dan seguridad que lo me dicen estuviera bien y los problemas futuros que podria tener ..... tampoco me dan nada que pudiera justificar estas lagunas ante una posible inspeccion .... se lavan las manos .
 

pepelu

Miembro activo
Pues menudas chapucillas mas chulis que hace la Yoli, al final uno se las tiene que apañar como pueda porque nadie sabe nada.
 

Keler

Miembro
El modelo de contrato existe y el SEPE sacó en marzo una nota en la que decía que hasta que no hubiese desarrollo reglamentario, se podía seguir usando el plan formativo del anterior contrato para la formación y el aprendizaje.
Yo entiendo que el hecho de que no hayan habilitado los sistemas para recibir la nueva documentación, no debe impedir la celebración del contrato (incluyendo sus anexos). Lo lógico es que el contrato siga adelante y que, cuando hayan habilitado los sistemas, se realice su subida.
 

MANUELA

Nuevo miembro
Buenas tardes, yo tengo tambien muchas dudas respecto a este tipo de contrato, se supone que estan bonificados al 100 en seguros sociales con lo cual no deberian pagar nada por ese trabajador, sin embargo la RLC me viene con un importe de 149.06, de los cuales me descuenta 40 euros por bonificacion con cargo al inem, no se si es correcto o algo estoy haciendo mal,la verdad que tampoco consigo que me aclaren mucho en ningun sitio, si alguien puede ayudarme lo agradeceria
 
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