Buenos dias,
El pasado julio solicite un fraccionamiento de deuda a la seguridad social, el dia 27/7 me notifican la aceptación del fraccionamiento, indicandome la cantidad por cuota inaplazable, dandonos un mes para el ingreso de la misma. Ahora viene el lio, el dia 29/7 realizan embargo en la cuenta por esa deuda, siendo la cantidad embargada mucho mayor a la cantidad inaplazable.
Cuando veo que ocurre esto, voy a la seguridad social y me dicen, que esto esta bien hecho el embargo, que aunque en la notificacion me digan que existe un mes para pagar la cuota inaplazable, ellos pueden seguir con el procedimiento de apremio. Esto me choca bastante, porque :
1º El aplazamiento se regula por la Ley general de la seguridad social y el procedimiento de apremio se regula por reglamento, es decir estan aplicando un reglamento por encima de una Ley.
2º Los plazos no los respetan, porque si existe una notificacion con fecha de 27/7, no es logico que exista un embargo con fecha 29/7.
3º Vacian de contenido sus propias resoluciones, ya que no las aplican ni las respetan,
Mi pregunta es, al alguno de vosotros os ha pasado esto y como habeis actuado, que opinais.
Un saludo
El pasado julio solicite un fraccionamiento de deuda a la seguridad social, el dia 27/7 me notifican la aceptación del fraccionamiento, indicandome la cantidad por cuota inaplazable, dandonos un mes para el ingreso de la misma. Ahora viene el lio, el dia 29/7 realizan embargo en la cuenta por esa deuda, siendo la cantidad embargada mucho mayor a la cantidad inaplazable.
Cuando veo que ocurre esto, voy a la seguridad social y me dicen, que esto esta bien hecho el embargo, que aunque en la notificacion me digan que existe un mes para pagar la cuota inaplazable, ellos pueden seguir con el procedimiento de apremio. Esto me choca bastante, porque :
1º El aplazamiento se regula por la Ley general de la seguridad social y el procedimiento de apremio se regula por reglamento, es decir estan aplicando un reglamento por encima de una Ley.
2º Los plazos no los respetan, porque si existe una notificacion con fecha de 27/7, no es logico que exista un embargo con fecha 29/7.
3º Vacian de contenido sus propias resoluciones, ya que no las aplican ni las respetan,
Mi pregunta es, al alguno de vosotros os ha pasado esto y como habeis actuado, que opinais.
Un saludo