Fraude en cobro trabajador mensual en mes de salida

Javier Payroll

Nuevo miembro
Buenas, os planteo un caso que mes está carcomiendo la cabeza y no consigo encontrar normativa o jurispridencia para defender al trabajador. Este es a groso modo el ejemplo:

- El trabajador entra en la empresa el 16/08/2014 con grupo de cotización 05 y ctto 402, en la nómina de Agosto cobra 16 días de salario y cotiza 16 días en los Tc's.

- En el mes de 09/2014 está todo el mes trabajando, cobra y cotiza 30 días.

- Cause baja definitiva en la empresa el jueves 30/10/2014, y la empresa en la liquidación le cotiza 30 días pero por contra le paga el importe de 29.

Evidentemente el trabajador ha reclamado 1 día de salario a cuenta de Octubre.

La empresa aduce que le quita un día de salario porque en el mes de entrada, Agosto, se le pagó 1 día mas (ya que según ellos al ser mensual, el conteo debería pararse el día 30 pero en el mes de entrada se le abonó también el día 31 de Agsoto)

Esto que defiende la empresa a mi me suena a un cuento chino y jamás lo he oido antes en 10 años trabajando en nómina con decenas de clientes, es más, los profesores del CEF que me enseñaron hace años a hacer nóminas me dejaron claro esta premisa para no dudar con los trabajadores mensuales:

Trabaja el mes completo =  Se abonan/cotizan 30 días siempre independientemente de los días del mes.
No trabaja el mes completo =  Se abonan/cotizan los días reales hasta un máximo de 30.

Y para que no se nos olvidara nos ponía este ejemplo: 2 trabajadores mensuales que entran con el mismo salario uno el día 01/01 y otro el día 02/01 cobrarán lo mismo, el que entra el día 1 es un primo por tanto ;)


Por favor alguien puede corroborarme si la empresa se está columpiando como creo en sus argumentos, si podéis aportar normativa o sentencias me ayudaría mucho.

Muchisimas gracias por vuestra ayuda.
 

Nando_bcn

Miembro conocido
Javier Payroll dijo:
... es más, los profesores del CEF que me enseñaron hace años a hacer nóminas me dejaron claro esta premisa para no dudar con los trabajadores mensuales:

Trabaja el mes completo =  Se abonan/cotizan 30 días siempre independientemente de los días del mes.
No trabaja el mes completo =  Se abonan/cotizan los días reales hasta un máximo de 30.

Premisa que yo aplico (pero configurando expresamente con estos partámetros el programa de nómina, ya que admite otros).

Javier Payroll dijo:
...
Y para que no se nos olvidara nos ponía este ejemplo: 2 trabajadores mensuales que entran con el mismo salario uno el día 01/01 y otro el día 02/01 cobrarán lo mismo, el que entra el día 1 es un primo por tanto ;)

Si, efectivamente, asi también lo aplico yo, aunque justo el 1 de enero (el que ponde de ejemplo), día de Año Nuevo, tal vez no le toque trabajar y no sea tan primo. lo mismo sucede otro dia 1 de un mes de 31 días, el 1 de mayo.
En todo caso, entiendo que es una cuestión que uno no debería entrar a l.a hora de decidir aceptar un trabajo, pero vaya, si es un poco pícaro y conoce qué dinámica sigue la empresa en estos casos, pudiera plantearse empezar a trabajar el dia 2 en lugar del 1 en los meses de 31 dias y que el uno sea para él hábil,
Igual que en los meses de 31 días y que el 31 sea hábil, puede plantearse causar baja el 30, trabaja un dia menos y cobra y cotiza lo mismo que estando de alta y trabajando el mes completo.

Ahora, también hay empresas y profesionales que siguen el criterio de, en casos de baja y alta en meses de 31 días, calcular el salario diario dividiendo el mensual entre 31. Hemos tenido algun debate sobre este tema en este foro. Imagino que en febrero aplicaran el mismo criterio y dividirán entre 28 o 29, más que nada por coherencia, puestos a aceptar ese otro criterio que, repito, también aplican muchos y que parece que, de alguna manera, se acepta.

Saludos
 

Javier Payroll

Nuevo miembro
Gracias Nando, pero sinceramente creo un juez basandose en el principio por-operario y en el principio de condición más beneficiosa debería darle la razón al trabajador. A mi me parece un robo en toda regla pero el problema es que no hay Jurisprudencia y de eso se aprovechan, ¿quien se va a meter en un pleito hasta llegar al TS por 1 día de salario?  ;D.

Gracias de nuevo.
 

Nando_bcn

Miembro conocido
Javier Payroll dijo:
Gracias Nando, pero sinceramente creo un juez basandose en el principio por-operario y en el principio de condición más beneficiosa debería darle la razón al trabajador. A mi me parece un robo en toda regla pero el problema es que no hay Jurisprudencia y de eso se aprovechan, ¿quien se va a meter en un pleito hasta llegar al TS por 1 día de salario?  ;D.

Gracias de nuevo.

Bueno hay sentencias del TS que resulven sobre si procedia o no un dia de permiso retribuido (por tanto, siempre hay quien está dispuesto a luchar hasta el final, aunque sólo sea por concepto y por cuestiones que suponen un pequeño importe económico), aunque, es cierto, es difícil encontrar jurisprudencia sobre este tema y en buena parte será por eso, porque al final estamos discutiendo sobre un dia de salario o sobre el criterio de cálculo del salario/día en un mes concreto y no completo.

Y también es curioso (pero imagino que no casual, simplemente eluden el problema de criterio) que cuando consultas algún manual de nóminas, cuando se entra en el cálculo de nóminas correspondientes al mes de alta y/o baja, siempre eligen meses de 30 días, je,je.

En cualquier caso, y puestos a admitir que pueden existir otros criterios distintos al que yo aplico y que, como ya he comentado, coincide con el que a ti te explicaron en su dia y consideras correcto, vería más de recibo el otro criterio ya comentado, es decir, que tanto el mes de alta como el de baja, no trabajados completamente y ambos de 31 días, y a pesar de tratarse de trabajadores con salario mensual, dividieran el salario mensual entre 31 y lo multiplicaran por los días de alta reales.
Eso de que trabajando (o estando dado de alta) 30 días, le paguen 29..., no lo veo, ni tampoco la justificación. En agosto no le pagaron ningún dia de más, estuvo dado de alta 16 días, no 15, y en octubre ha estado 30.

Ahora, también es cierto que con el sistema alternativo que explico, la diferencia no es mucha. Quiero decir, que, aunque no da el mismo resultado, se aproxima mucho pagar 30/31 que 29/30. Pero es más una cuestión de concepto.

Yo, que soy muy cabezón, y aunque procesal no es lo mío, aunque sólo fuera por amor propio y por deporte, si lo pelearia, hasta donde pudiera hacerlo por mis propios medios.

Saludos
 
Arriba