Todo depende en esta vida, lo primero que tiene que tener claro es el tipo de personal que es para la Administración en la que trabaja (funcionario, interino, personal laboral, personal estatutario de los servicios de salud...tendrá un contrato o habrá jurado un cargo, digo yo. A ojo de buen cubero, está la Ley 55/2003 del Estatuto Marco del personal estatutario de los servicios de salud (art. 76 Resultará de aplicación al personal estatutario el régimen de incompatibilidades establecido con carácter general para los funcionarios públicos, con las normas específicas que se determinan en esta ley), y por tanto, por lo no dispuesto, mínimo la Ley 53/1984, de incompatibilidades para el personal al servicio de las administraciones públicas.
Nikki, el dato importante es la existencia de dispensa, existen excepciones a las incompatibilidades y para desarrollar una actividad privada lo que precisan es de una autorización o reconocimiento de compatibilidad previos, y ya te digo que cada cuerpo es distinto. Por ejemplo, un médico con dispensa puede tener su consulta privada a parte, pero un funcionario de un Cuerpo General de Justicia tiene prohibido taxativamente desarrollar una actividad privada de asesoría en sus horas libres, pero puede dar clases de Derecho...