funcionario y trabajo por cuenta ajena

NOEMI

Miembro conocido
funcionario sanitario, con reducción de jornada por cuidado de hijo
¿puede trabajar a tiempo parcial en una empresa privada también?

un compañero le ha dicho que no...

yo no encuentro incompatibilidad la verdad, exclusividad no le pagan.
 

Bruma

Miembro conocido
Creo que es cuestión de incompatibilidad. Por otra parte, si tiene reducción de jornada por cuidado de hijo, suena fatal que en vez de cuidad al hijo se dedique a trabajar en otra empresa, en tal caso entiendo que su reducción de jornada debería ser por otra causa.
 

toni

Miembro conocido
El trabajador en excedencia puede trabajar en otra empresa, pero no debe incurrir en competencia desleal. (STSJ de Cantabria, rec. 287/202, de 22 de abril de 2024).

No existe regulación normativa o un criterio jurisprudencial definido acerca la compatibilidad/incompatibilidad de la reducción de jornada por cuidado de hijos y la realización de un trabajo remunerado por cuenta propia o ajena. Por lo que no habría impedimento salvo especificación del convenio o aspectos relacionados con la prestación de servicios que suponga una competencia desleal con el empleador.

En esta materia no existe regulación normativa o un criterio jurisprudencial definido acerca la compatibilidad de la excedencia por cuidado de hijo o reducción de jornada y la realización de un trabajo remunerado por cuenta ajena o propia.

- La sentencia TSJ Madrid n.º 263/2009, de 14/04/2009, ECLI:ES:TSJM:2009:1832, se ha pronunciado al respecto y afirma que considerar incompatibles la situación de excedencia por cuidado de hijos y el trabajo remunerado privaría al trabajador de la posibilidad de obtener ingresos que contribuyen al cuidado del menor. Por otra parte no considera legal judicialmente decidir cómo la mujer trabajadora (en la inmensa mayoría de los casos) debe atender al hijo.
 

Wastual

Miembro conocido
En efecto, como indica @Bruma, hay que determinar si conforme a la legislación estatal de incompatibilidades de empleados públicos (Ley 53/1984, aplica cualesquiera que sea la calificación del jurídico -funcionarial, estatutario o laboral-) y aquella otra que pueda haber dictado la comunidad autónoma en cuestión, ello es posible y más aún existiendo de por medio la reducción en cuestión. Es indiferente no recibir concepto retributivo alguno, lo anterior se aplica de igual forma. Por la limitada experiencia que conozco, lo que es prácticamente seguro es que deberá solicitar o, al menos, comunicar tal extremo y esperar a que se resuelva por la unidad competente o que no se revoque, respectivamente.

No puedo ser de más ayuda porque nunca se me ha dado el tener que estudiar esa normativa en cuestión... Ánimo.
 

elchuske

Miembro conocido
luego dira aquello de ---- si es muy bueno no da guerra. Por eso trabajo en otro sitio. Madre que los pario. Al padre---
 

elchuske

Miembro conocido
Pues que la pida, Que si soy su jefe los orfidales se los doy a el . Con dos hostias que se las merece
 

elchuske

Miembro conocido
es que hay que ser rata para renunciar a tu hijo por dinero. Estas cosas me enerban . Pero bueno caca uno es caca uno.
 

Nekein

Nuevo miembro
Todo depende en esta vida, lo primero que tiene que tener claro es el tipo de personal que es para la Administración en la que trabaja (funcionario, interino, personal laboral, personal estatutario de los servicios de salud...tendrá un contrato o habrá jurado un cargo, digo yo. A ojo de buen cubero, está la Ley 55/2003 del Estatuto Marco del personal estatutario de los servicios de salud (art. 76 Resultará de aplicación al personal estatutario el régimen de incompatibilidades establecido con carácter general para los funcionarios públicos, con las normas específicas que se determinan en esta ley), y por tanto, por lo no dispuesto, mínimo la Ley 53/1984, de incompatibilidades para el personal al servicio de las administraciones públicas.

Nikki, el dato importante es la existencia de dispensa, existen excepciones a las incompatibilidades y para desarrollar una actividad privada lo que precisan es de una autorización o reconocimiento de compatibilidad previos, y ya te digo que cada cuerpo es distinto. Por ejemplo, un médico con dispensa puede tener su consulta privada a parte, pero un funcionario de un Cuerpo General de Justicia tiene prohibido taxativamente desarrollar una actividad privada de asesoría en sus horas libres, pero puede dar clases de Derecho...
 

fundación

Miembro conocido
Requisitos para compatibilizar sanidad pública y privada
  1. Solicitar autorización de compatibilidad a la administración sanitaria correspondiente.
    • Es obligatorio y no hacerlo puede considerarse falta muy grave.
  2. No superar la jornada máxima legal:
    • La actividad privada no puede interferir con el horario público ni superar la mitad de la jornada semanal ordinaria (unas 18 horas semanales en muchos casos).
  3. No trabajar en mutuas de funcionarios (MUFACE, ISFAS, MUGEJU) si se trabaja en el sistema público.
  4. No atender a los mismos pacientes en ambos sistemas por el mismo proceso patológico (para evitar conflictos de interés).
  5. No percibir complementos retributivos por exclusividad, o renunciar a ellos si se desea compatibilizar.

¿Hay diferencias entre comunidades autónomas?

Sí. Aunque la normativa básica es estatal, cada comunidad autónoma puede establecer condiciones adicionales. Por ejemplo:

  • Madrid: permite compatibilidad, pero elimina el complemento específico si se ejerce en la privada.
  • Navarra y Asturias: han mantenido modelos más restrictivos, con dedicación exclusiva en algunos casos.
  • Cataluña y Comunidad Valenciana: permiten compatibilidad con autorización previa.
 
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