FUSIÓN / ABSORCION

PEDRO

Miembro conocido
Esta mañana me ha llamado un cliente que va a fusionar dos sociedades que tiene y que ya han firmado el viernes la fusión.
Como siempre te comunican las cosas después de hechas por lo que me surge la duda en cuando a seguridad social con que fecha he de cambiar los trabajadores pues con fecha del viernes 11 ya no puedo por fuera de plazo, pero es que me va a pasar lo mismo cuando me llegue la escritura que dijo que estaba en el registro mercantil.
¿Alguien con un caso similar o que me pueda orientar?
 

Wastual

Miembro conocido
Como en alguna anterior ocasión -creo recordar- ya se ha mencionado, la inscripción en el registro civil de ese acto societario tiene la naturaleza constitutiva y no a meros efectos de publicidad únicamente. Es decir, hasta que la que referida operación no este inscrita, aunque se haya otorgado el documento público, no se han desplegado sus efectos. Por tanto, la fecha real de alta debe coincidir con aquella -y, por tanto, el movimiento de baja, pues el día anterior, claro-.
En estos casos, quizás CASIA sí se avenga a igualar la fecha de efectos en caso de fuera de plazo... Por ejemplo en casos de partos en "días inhábiles" si "levantan la mano"... Ánimo, compañero.
 

PEDRO

Miembro conocido
Como en alguna anterior ocasión -creo recordar- ya se ha mencionado, la inscripción en el registro civil de ese acto societario tiene la naturaleza constitutiva y no a meros efectos de publicidad únicamente. Es decir, hasta que la que referida operación no este inscrita, aunque se haya otorgado el documento público, no se han desplegado sus efectos. Por tanto, la fecha real de alta debe coincidir con aquella -y, por tanto, el movimiento de baja, pues el día anterior, claro-.
En estos casos, quizás CASIA sí se avenga a igualar la fecha de efectos en caso de fuera de plazo... Por ejemplo en casos de partos en "días inhábiles" si "levantan la mano"... Ánimo, compañero.
Me lo suponía que iba a ser así como me cuentas. Aquí lo de siempre, el cliente después de hecho te avisa que lo llevan los abogados, pero estos como siempre, no están o pasan de los trámites burocráticos, por lo que si la fecha del cambio de los trabajadores tiene que ser la de la inscripción a saber cuando será esta, y claro, no voy a estar llamando al registro todos los días para saber cuando la inscriben, así que no me complico, cuando me llegue la escritura lo hago todo en fecha posterior ¿Que va a pasar? no me parece a mi que sea para mucho. Los trabajadores no quedaran al descubierto solo sería que se demora en pasarlos unos días de mas de una empresa a otra y creo yo que la TGSS y la inspección no vayan a estar pendientes de ello.
La normas no tienen sentido Dios mío.
 
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