yo creo que va asi: Pero habra matices que los compis mas puestos te lo aclararan, Primero disuelven las ganaciales asi que tributan por el precio de compra y el precio de venta o adjudicacion y tributen en el IRPF por la ganacia obtenida.
la segunda parte es la venta que tributara por la diferencia entre el precio de adjudicacion y la venta.
Pero si disuelven en la primera parte y venden la propiedad y cada uno de los conyugues invierte el dinero obtenido en otra vivienda habitual la ganancia patrimonial estaria exenta.
Yo creo que la inspeccion va a que no ha tributado la ganancia patrimonial de la disolucion de gananciales. O que el valor de venta no es el valor de referencia.
o dicho de otra manera, divido por el valor que me dicen,invento,me da la gana etc etc y como he vendido por el precio que me lo han adjudicado me voy de rositas. Esto es una elocumbracion, no digo que sea tu caso.
Mira sus declaraciones de ese año que tendra que venir la ganancia patrimonial. Si no viene aunque este exenta pues ya tienes una pista.