El RETA del autónomo familiar colaborador, de forma directa en tanto que "Seguridad social" no es un gasto deducible. O sea, no es un gasto deducible para el pagador, el autónomo empresario.
Otra cosa es que esa relación de "quasi-trabajo por cuenta ajena" se haga adecuadamente en lo formal, y entonces las remuneraciones a favor del colaborador familiar sí serían gasto deducible, en tanto que "Sueldos y salarios", y para el familiar colaborador, debería declarar unas rentas del trabajo, y unos gastos de seguridad social (el RETA).
En el foro hay abundantes hilos que discuten el caso.