GASTOS AL IR A UN CLIENTE

mafaldasur

Nuevo miembro
buenos días, yo entiendo que la Empresa primero debe de dar la orden por escrito ya que, como indicas, esas visitas a clientes suponen una modificación que no se contempló en el momento del contrato, por tanto, que menos, sí que debe articular el desarrollo y la manera de retribución del gasto de locomoción que origina tal modificación (justificantes del gasto, a X€/km, siempre a cargo de la empresa).

Si se negase a ambas cuestiones, el trabajador podría instarle tb por escrito a que así lo haga porque indudablemente, supone una modificación sustancial de sus condiciones de trabajo, ya que le repercute en su retribución.

Otra cuestión. Qué categoría tiene el empleado?? Esto es lo estipulado para el regimen especial de representantes de comercio, que aunque no sea de aplicación directa, por analogía... indica claramente que la empresa asumirá los gastos de desplazamiento....

Artículo 7 Obligaciones del empresario

El empresario ha de cumplir frente al trabajador las siguientes obligaciones:


a) Pagar la retribución pactada, haciendo las correspondientes liquidaciones en los plazos establecidos. También deberá, en su caso, compensarle los gastos de desplazamiento.
b) Poner a su disposición con la adecuada antelación los documentos y materiales necesarios para el desarrollo de su actividad.
c) Proporcionarle noticia inmediata de la aceptación o rechazo de las operaciones propuestas y de cuantas circunstancias se refieran a una operación ya aceptada. Cuando se rechace una operación deberán justificarse los motivos en los que se base esa decisión.
d) Cumplir en los términos pactados las operaciones contratadas en firme con los clientes en los plazos y términos pactados, y mantener con éstos una relación correcta.

e) Comunicarle las circunstancias de la actividad de la Empresa que puedan incidir en la relación con los clientes, en especial cuando se programen cambios en los productos o servicios ofrecidos, en los precios u otras condiciones de contratación, en el volumen de las operaciones que podrían ejecutarse, así como la relación completa de representantes y clientes en todo el ámbito de actuación comercial de la Empresa.
f) Comunicarle los pedidos recibidos directamente de clientes atribuidos al trabajador en virtud del contrato.
g) Cualesquiera otras que se hubieran fijado en el contrato o que resultasen de la aplicación de este Real Decreto.
Artículo 8 Retribuciones

1. Las retribuciones de los trabajadores comprendidas en el ámbito del presente Real Decreto estarán constituidos por comisiones sobre las operaciones en que hubiesen intervenido y fuesen aceptadas por el empresario, siempre que en el contrato se haya establecido la necesidad de aprobación, o por una parte fija y otra por comisiones sobre dichas operaciones, más los incentivos y compensaciones que hubieran pactado en el contrato. Por último, la retribución también podrá consistir exclusivamente en una cantidad fija.
2. Cuando se haya pactado retribución por comisiones, éstas se devengarán a favor del trabajador por todas las operaciones que se realicen en su zona, o con la clientela a él asignada, y que se perfeccionen por su mediación. También tendrá derecho a comisiones por las operaciones realizadas directamente por las Empresas, si así se hubiese estipulado. Las Empresas vendrán obligadas a dar a conocer a los trabajadores el importe de las mercancías o servicios que se hayan proporcionado directamente a los clientes.
3. Salvo pacto en contrario, el derecho a la comisión nacerá en el momento de pago por el cliente en ejecución del contrato celebrado con la Empresa. Esta liquidará y pagará al trabajador las comisiones a que éste tenga derecho, en el plazo de un mes, que podrá ampliarse hasta tres meses mediante pacto expreso.

 

garcia montes

Nuevo miembro
Yo entiendo que si por contrato no esta regulado este aspecto la empresa debera sufragar el nuevo gasto por el desplazamiento o llevarle en el coche de empresa o en el coche del socio de la empresa. ya que cuando se firmo el contrato las condiciones eran un salario y trabajar desde la oficina y no cambiar de centro donde prestar servicios. ademas si el convenio compensa kilometraje parece que el espiritu del articulo es que compense gastos extra. aplicable la analogia? No me parece descabellado y al menos no discrimantoria.

Y eso que para mi en casos de movilidad grografica debil no habria que compensar por obligacion (salvo que lo dijera un convenio).

Es mi opinion. muchas gracias.
 

FERNANDO

Miembro conocido
García montes; el cambio no es sustancial, sino que forma parte de la esfera directiva y organizativa del empresario. Sólo la modificación sustancial requiere una especial actuación prevista en el art. 41 LET.
 

garcia montes

Nuevo miembro
Ya lo se. pero Fernando, Raquel, Fundacion, Mr White... Si tuvieseis que decidir en vuestra empresa, valorando todos los puntos de vista ya expuestos: Compensariais con el gasto extra.
Muchisimas gracias
 

Mr. White

Miembro activo
Por supuesto, el caso de este trabajador es injusto porque se le obliga a un gasto que antes no tenía y que obviamente debería pagarlo quien se beneficia de ese trabajo, pero, como he venido exponiendo, es legal porque la normativa - Convenio y ET - lo permite y no obliga a pagar el abono... ¿Injusto? Sí. ¿Ilegal? No.


Si el convenio compensa kilometraje, compensa kilometraje...  Porque si el espíritu de los negociadores del Convenio hubiera sido pagar el abono también, lo habrían incluido expresamente...

No cabe, pues, analogía alguna ni con eso, ni con suplir lagunas con otro Convenio que nos guste más para cada cosa, como indicaba Mafaldasur...

Como mi convenio no regula plus de transporte, busco otro convenio, y por analogía, y al ser mi caso, pido al señor juez que me aplique ese, que me gusta más...

Pues no. Se aplica tu Convenio para lo bueno y para lo malo...

Respecto al contrato: Si tus funciones son "x" en la empresa, tienes que cumplir con esas funciones, sea en tu centro de trabajo, en el del cliente o en el Machu Pichu...

Las limitaciones a ese poder de dirección del empresario son las que son: arts. 40 y 41 ET, y lo que diga el Convenio.

De todas formas, como tienes bastante claro que le tienen que compensar esa gasto, mucha suerte y al toro, García Montes...

 

garcia montes

Nuevo miembro
Gracias Mr White. Veo que tu no lo abonarias. y quizas sea una opcion legal porque no encuentro norma legal que obligue expresamente a la empresa. En todo caso gracias por tu opinion.
 

Sergei

Miembro conocido
Por supuesto que lo pagaría y aconsejaría pagarlo a mis clientes. Ese "ahorro" para la empresa puede mermar la eficacia productiva que tenga el trabajador por lo injusto (como han comentado) de obligar al trabajador a tener que luchar por que se le pague. Seguramente al cliente se le facturará un extra por tener el servicio "a domicilio".
Allá cada uno con su política de RRHH...
 

FERNANDO

Miembro conocido
Para resumir: es una modificación de condiciones no sustancial. Por tanto, si no obliga convenio o contrato; no se debe pagar.

A efectos prácticos y de justicia?; pues, depende: si el trabajador cobra 1000 euros por encima de convenio y 500 por encima de mercado; pues la empresa no debe abonarlo, al cubrir la mejora voluntaria el gasto.

si el trabajador cobra justo a convenio; pues otro gallo cantaría...
 
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