mafaldasur
Nuevo miembro
buenos días, yo entiendo que la Empresa primero debe de dar la orden por escrito ya que, como indicas, esas visitas a clientes suponen una modificación que no se contempló en el momento del contrato, por tanto, que menos, sí que debe articular el desarrollo y la manera de retribución del gasto de locomoción que origina tal modificación (justificantes del gasto, a X/km, siempre a cargo de la empresa).
Si se negase a ambas cuestiones, el trabajador podría instarle tb por escrito a que así lo haga porque indudablemente, supone una modificación sustancial de sus condiciones de trabajo, ya que le repercute en su retribución.
Otra cuestión. Qué categoría tiene el empleado?? Esto es lo estipulado para el regimen especial de representantes de comercio, que aunque no sea de aplicación directa, por analogía... indica claramente que la empresa asumirá los gastos de desplazamiento....
Artículo 7 Obligaciones del empresario
El empresario ha de cumplir frente al trabajador las siguientes obligaciones:
a) Pagar la retribución pactada, haciendo las correspondientes liquidaciones en los plazos establecidos. También deberá, en su caso, compensarle los gastos de desplazamiento.
b) Poner a su disposición con la adecuada antelación los documentos y materiales necesarios para el desarrollo de su actividad.
c) Proporcionarle noticia inmediata de la aceptación o rechazo de las operaciones propuestas y de cuantas circunstancias se refieran a una operación ya aceptada. Cuando se rechace una operación deberán justificarse los motivos en los que se base esa decisión.
d) Cumplir en los términos pactados las operaciones contratadas en firme con los clientes en los plazos y términos pactados, y mantener con éstos una relación correcta.
e) Comunicarle las circunstancias de la actividad de la Empresa que puedan incidir en la relación con los clientes, en especial cuando se programen cambios en los productos o servicios ofrecidos, en los precios u otras condiciones de contratación, en el volumen de las operaciones que podrían ejecutarse, así como la relación completa de representantes y clientes en todo el ámbito de actuación comercial de la Empresa.
f) Comunicarle los pedidos recibidos directamente de clientes atribuidos al trabajador en virtud del contrato.
g) Cualesquiera otras que se hubieran fijado en el contrato o que resultasen de la aplicación de este Real Decreto.
Artículo 8 Retribuciones
1. Las retribuciones de los trabajadores comprendidas en el ámbito del presente Real Decreto estarán constituidos por comisiones sobre las operaciones en que hubiesen intervenido y fuesen aceptadas por el empresario, siempre que en el contrato se haya establecido la necesidad de aprobación, o por una parte fija y otra por comisiones sobre dichas operaciones, más los incentivos y compensaciones que hubieran pactado en el contrato. Por último, la retribución también podrá consistir exclusivamente en una cantidad fija.
2. Cuando se haya pactado retribución por comisiones, éstas se devengarán a favor del trabajador por todas las operaciones que se realicen en su zona, o con la clientela a él asignada, y que se perfeccionen por su mediación. También tendrá derecho a comisiones por las operaciones realizadas directamente por las Empresas, si así se hubiese estipulado. Las Empresas vendrán obligadas a dar a conocer a los trabajadores el importe de las mercancías o servicios que se hayan proporcionado directamente a los clientes.
3. Salvo pacto en contrario, el derecho a la comisión nacerá en el momento de pago por el cliente en ejecución del contrato celebrado con la Empresa. Esta liquidará y pagará al trabajador las comisiones a que éste tenga derecho, en el plazo de un mes, que podrá ampliarse hasta tres meses mediante pacto expreso.
Si se negase a ambas cuestiones, el trabajador podría instarle tb por escrito a que así lo haga porque indudablemente, supone una modificación sustancial de sus condiciones de trabajo, ya que le repercute en su retribución.
Otra cuestión. Qué categoría tiene el empleado?? Esto es lo estipulado para el regimen especial de representantes de comercio, que aunque no sea de aplicación directa, por analogía... indica claramente que la empresa asumirá los gastos de desplazamiento....
Artículo 7 Obligaciones del empresario
El empresario ha de cumplir frente al trabajador las siguientes obligaciones:
a) Pagar la retribución pactada, haciendo las correspondientes liquidaciones en los plazos establecidos. También deberá, en su caso, compensarle los gastos de desplazamiento.
b) Poner a su disposición con la adecuada antelación los documentos y materiales necesarios para el desarrollo de su actividad.
c) Proporcionarle noticia inmediata de la aceptación o rechazo de las operaciones propuestas y de cuantas circunstancias se refieran a una operación ya aceptada. Cuando se rechace una operación deberán justificarse los motivos en los que se base esa decisión.
d) Cumplir en los términos pactados las operaciones contratadas en firme con los clientes en los plazos y términos pactados, y mantener con éstos una relación correcta.
e) Comunicarle las circunstancias de la actividad de la Empresa que puedan incidir en la relación con los clientes, en especial cuando se programen cambios en los productos o servicios ofrecidos, en los precios u otras condiciones de contratación, en el volumen de las operaciones que podrían ejecutarse, así como la relación completa de representantes y clientes en todo el ámbito de actuación comercial de la Empresa.
f) Comunicarle los pedidos recibidos directamente de clientes atribuidos al trabajador en virtud del contrato.
g) Cualesquiera otras que se hubieran fijado en el contrato o que resultasen de la aplicación de este Real Decreto.
Artículo 8 Retribuciones
1. Las retribuciones de los trabajadores comprendidas en el ámbito del presente Real Decreto estarán constituidos por comisiones sobre las operaciones en que hubiesen intervenido y fuesen aceptadas por el empresario, siempre que en el contrato se haya establecido la necesidad de aprobación, o por una parte fija y otra por comisiones sobre dichas operaciones, más los incentivos y compensaciones que hubieran pactado en el contrato. Por último, la retribución también podrá consistir exclusivamente en una cantidad fija.
2. Cuando se haya pactado retribución por comisiones, éstas se devengarán a favor del trabajador por todas las operaciones que se realicen en su zona, o con la clientela a él asignada, y que se perfeccionen por su mediación. También tendrá derecho a comisiones por las operaciones realizadas directamente por las Empresas, si así se hubiese estipulado. Las Empresas vendrán obligadas a dar a conocer a los trabajadores el importe de las mercancías o servicios que se hayan proporcionado directamente a los clientes.
3. Salvo pacto en contrario, el derecho a la comisión nacerá en el momento de pago por el cliente en ejecución del contrato celebrado con la Empresa. Esta liquidará y pagará al trabajador las comisiones a que éste tenga derecho, en el plazo de un mes, que podrá ampliarse hasta tres meses mediante pacto expreso.