Venga, lo voy a liar un poco mas que es viernes y estoy ya hasta los webs...
Si el convenio colectivo no estableciese nada al respecto, el empresario tendrá la obligación de enumerar los gastos y cuantificar su compensación, pudiendo ser un importe simbólico a tanto alzado (
art.7 b) Ley 10/2021).
Los gastos de teletrabajo, cuando se recogen en convenio, están exentos de cotización, pero en cambio sí tributa
n. En tal caso, no es necesario acreditar dichos gastos porque se recogen en convenio colectivo. En este supuesto que el convenio recoja cuantía a abonar por gasto por teletrabajo) tendrá que tenerse siempre la justificación del gasto superior a este (ya que estará justificada solo la cantidad que aparece en el convenio.
En lo que respecta a la
cotización, la compensación de los gastos por teletrabajo abonados por la empresa son gastos excluidos de la base de cotización en virtud del
artículo 23.2 del Real Decreto 2064/1995. Por lo tanto, dicha compensación deberá comunicarse en los ficheros CRA con el concepto 0062 “GASTOS DE TELETRABAJO”, que llevará como información asociada en el indicativo INCLUSIÓN BBCC el valor “E”. En cualquier caso, a efectos de posibles actuaciones de revisión, la TGSS en su BNR 3/2021 indica que al igual que lo que ocurre con cualquier otro importe monetario entregado a los trabajadores no incluido en la base de cotización, será necesario contar con la correspondiente justificación de dicha compensación.
En lo que respecta a la
tributación de los gastos los cuales pueden ir referidos al suministro de electricidad, telefonía, wifi, agua, etc., es frecuente que exista una imposibilidad de separación o de determinación de los gastos relacionados con el trabajo de los relativos al uso o consumo particular. Más aún cuando se abona una tarifa plana, por ejemplo, por teléfono o internet. En estos casos, en los que no pueda diferenciarse entre ambos consumos o gastos, la cantidad que perciba el trabajador constituirá una renta del trabajo que debe declararse y estará sujeta a tributación del IRPF como renta dineraria.
Hala, buen finde...