gastos de luz y internet teletrabajo

GUSTAVO PEAGUDA PEREZ

Miembro activo
Buenos dias:

Cuando el convenio no prevee una cantidad de gastos por teletrabajo y se fija una cantidad fija al mes? Cotizais e por ello y tributais en IRPF o las dos cosas cotizais y tributais irpf por ello?
 

GUSTAVO PEAGUDA PEREZ

Miembro activo
No cotiza, si tributa...
Buenos dias:

Cuando el convenio no prevee una cantidad de gastos por teletrabajo y se fija una cantidad fija al mes? Cotizais e por ello y tributais en IRPF o las dos cosas cotizais y tributais irpf por ello?
Yo pense que cuando se fijaba una cantidad fija sin exigir un detalle exaustivo del gasto, se consideraba que si se tenia que cotizar..
Yo hasta ahora hacia si. Dado que es muy dificil desglosar que es del trabajo y que es de casa.
 

Rippi

Nuevo miembro
En Gipuzkoa desde enero del 2025, publicado con fecha 15/05/25 no se consideran renta del trabajo hasta lo que marca el convenio...
Por si alguien tiene nominas de Gipuzkoa. Y copio:
(NF 3/2014) modificada por NF 1/2025 publicada el 15/05/25

Artículo 16. Rendimientos de trabajo de naturaleza dineraria.

Se considerarán rendimientos del trabajo de naturaleza dineraria, entre otros, los siguientes: (...)
f) (34) Las cantidades puestas a disposición de la persona trabajadora en concepto de compensación por los gastos soportados por esta como consecuencia de su trabajo desarrollado en la modalidad de teletrabajo, excepto aquellas que no excedan de las sumas establecidas en cada momento por Convenio Colectivo hasta el límite del valor de mercado de los citados gastos.
 

GUSTAVO PEAGUDA PEREZ

Miembro activo
Lo dicho hay de todo. Yo por ejemplo los cotizaba y tributaba ya que es una cantidad fija.
Pero como siempre h
En Gipuzkoa desde enero del 2025, publicado con fecha 15/05/25 no se consideran renta del trabajo hasta lo que marca el convenio...
Por si alguien tiene nominas de Gipuzkoa. Y copio:
(NF 3/2014) modificada por NF 1/2025 publicada el 15/05/25

Artículo 16. Rendimientos de trabajo de naturaleza dineraria.

Se considerarán rendimientos del trabajo de naturaleza dineraria, entre otros, los siguientes: (...)
f) (34) Las cantidades puestas a disposición de la persona trabajadora en concepto de compensación por los gastos soportados por esta como consecuencia de su trabajo desarrollado en la modalidad de teletrabajo, excepto aquellas que no excedan de las sumas establecidas en cada momento por Convenio Colectivo hasta el límite del valor de mercado de los citados gastos.
Y este caso como haceis? Cotizais Tgss solo el exceso? y si no supera la cantidad no cotizais pero si tributais?
 

PEDRO

Miembro conocido
Yo el criterio que sigo es: si justifica, no cotiza y si tributa; si no justifica cotiza y tributa todo.
 

fundación

Miembro conocido
Lo dicho, aquí varias empresas pagan una cantidad fija (21-22 euros) y se cotiza y tributa. Además no se distingue en vacaciones o no, se abona los 12 meses.
 

PEDRO

Miembro conocido
Como justifica si es una cantidad fija? Por ejemplo 30 euros por gastos de luz, internet (como separas el consumo) . Si yo hago eso mismo, cotizo e irpf
Ahí ya me pillas, habría que hablar con el proveedor de telefonía por si hubiera algo al respecto.
Yo ahora mismo el único contrato en teletrabajo le procuraron todo, hasta la conexión.
 

PEDRO

Miembro conocido
Yo lo que hago es que el trabajador estime que cantidad le suponen los gastos y esa cantidad la abono en la nómina por el concepto de gastos de teletrabajo cotizando y tributando todo.
 

toni

Miembro conocido
Venga, lo voy a liar un poco mas que es viernes y estoy ya hasta los webs...;)

Si el convenio colectivo no estableciese nada al respecto, el empresario tendrá la obligación de enumerar los gastos y cuantificar su compensación, pudiendo ser un importe simbólico a tanto alzado (art.7 b) Ley 10/2021).

Los gastos de teletrabajo, cuando se recogen en convenio, están exentos de cotización, pero en cambio sí tributan. En tal caso, no es necesario acreditar dichos gastos porque se recogen en convenio colectivo. En este supuesto que el convenio recoja cuantía a abonar por gasto por teletrabajo) tendrá que tenerse siempre la justificación del gasto superior a este (ya que estará justificada solo la cantidad que aparece en el convenio.

En lo que respecta a la cotización, la compensación de los gastos por teletrabajo abonados por la empresa son gastos excluidos de la base de cotización en virtud del artículo 23.2 del Real Decreto 2064/1995. Por lo tanto, dicha compensación deberá comunicarse en los ficheros CRA con el concepto 0062 “GASTOS DE TELETRABAJO”, que llevará como información asociada en el indicativo INCLUSIÓN BBCC el valor “E”. En cualquier caso, a efectos de posibles actuaciones de revisión, la TGSS en su BNR 3/2021 indica que al igual que lo que ocurre con cualquier otro importe monetario entregado a los trabajadores no incluido en la base de cotización, será necesario contar con la correspondiente justificación de dicha compensación.

En lo que respecta a la tributación de los gastos los cuales pueden ir referidos al suministro de electricidad, telefonía, wifi, agua, etc., es frecuente que exista una imposibilidad de separación o de determinación de los gastos relacionados con el trabajo de los relativos al uso o consumo particular. Más aún cuando se abona una tarifa plana, por ejemplo, por teléfono o internet. En estos casos, en los que no pueda diferenciarse entre ambos consumos o gastos, la cantidad que perciba el trabajador constituirá una renta del trabajo que debe declararse y estará sujeta a tributación del IRPF como renta dineraria.


Hala, buen finde...
 
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