GASTOS EN TELETRABAJO

JAVIER_R

Miembro activo
Buenas tardes: Alguien me puede informar o indicarme como se plasman en la nómina del trabajador los gastos de luz y otro tipo de gastos domiciliarios (la verdad es que tampoco se me ocurre ninguno más) que debe de pagar la empresa al trabajador? Cotiza? Tiene retención? Como se determina la cuantía?. La verdad es que no le prestaba mucha atención a este tema, pero ahora una empresa quiere hacerlo y me hace esas cuestiones.

Gracias.
 

Cachilipox

Miembro conocido
Hay que negociar y pactar, y reflejar en el acuerdo de teletrabajo que gastos le podría suponer al trabajador estar en su domicilio.
A mi se me ocurren al menos dos que sí o sí siempre se darían:

.- Consumo de agua, ya que lo normal y habitual es que durante la jornada laboral el trabajador vaya alguna que otra vez al retrete, y se lave las manos. Más ahora con lo del coronavirus. Esas 3-4-5 visitas al aseo que antes hacía en el centro de trabajo, ahora resulta que lo hará en su casa.
Estimo que aquí hay como unos 0,05 m3 diarios (4 visitas al WC, con su correspondiente lavado de manos, más unos litros para mejorar la limpieza del espacio usado).

.- Consumo de energía (luz, calefacción, aparatos diversos). En un local comercial u oficina se debe estimar unas cargas (que nos lleva a consumos) de unos 100 W/m2. Eso nos lleva a una estimación de consumos de energía de unos 0,1 kW/h por m2 y hora de espacio de afectación. Si utiliza una habitación de 8 a 12 m2, pues échale cuentas.

Luego está lo referente a equipos, aparatos, fungibles, muebles o enseres, que o son facilitados por la empresa (al igual que lo haría en el priopio centro de trabajo), o van a cargo del trabajador pero hay que compensarselo.

Por ahora no hay nada legislado "favorable", así que hay que tirar de la interpretación general del asunto: es mayor renta, y es mayor base de cotización.
 

Cachilipox

Miembro conocido
Es lo que dice la ley.

RDL 28/2020
Artículo 7 Contenido del acuerdo de trabajo a distancia
Será contenido mínimo obligatorio del acuerdo de trabajo a distancia, sin perjuicio de la regulación recogida al respecto en los convenios o acuerdos colectivos, el siguiente:
[...]
b) Enumeración de los gastos que pudiera tener la persona trabajadora por el hecho de prestar servicios a distancia, así como forma de cuantificación de la compensación que obligatoriamente debe abonar la empresa y momento y forma para realizar la misma, que se corresponderá, de existir, con la previsión recogida en el convenio o acuerdo colectivo de aplicación.
 

Sergei

Miembro conocido
Cachilipox dijo:
Hay que negociar y pactar, y reflejar en el acuerdo de teletrabajo que gastos le podría suponer al trabajador estar en su domicilio.
A mi se me ocurren al menos dos que sí o sí siempre se darían:

.- Consumo de agua, ya que lo normal y habitual es que durante la jornada laboral el trabajador vaya alguna que otra vez al retrete, y se lave las manos. Más ahora con lo del coronavirus. Esas 3-4-5 visitas al aseo que antes hacía en el centro de trabajo, ahora resulta que lo hará en su casa.
Estimo que aquí hay como unos 0,05 m3 diarios (4 visitas al WC, con su correspondiente lavado de manos, más unos litros para mejorar la limpieza del espacio usado).

.- Consumo de energía (luz, calefacción, aparatos diversos). En un local comercial u oficina se debe estimar unas cargas (que nos lleva a consumos) de unos 100 W/m2. Eso nos lleva a una estimación de consumos de energía de unos 0,1 kW/h por m2 y hora de espacio de afectación. Si utiliza una habitación de 8 a 12 m2, pues échale cuentas.

Luego está lo referente a equipos, aparatos, fungibles, muebles o enseres, que o son facilitados por la empresa (al igual que lo haría en el priopio centro de trabajo), o van a cargo del trabajador pero hay que compensarselo.

Por ahora no hay nada legislado "favorable", así que hay que tirar de la interpretación general del asunto: es mayor renta, y es mayor base de cotización.
Entiendo que si hilas tan fino para ese pacto también se deberían tener en cuenta todos los gastos que deja de tener el trabajador por el hecho de quedarse en casa: Gasolina del vehículo + amortización de uso (o tickets de transporte público), peajes, ahorro en ropa de trabajo, almuerzo fuera de casa, etc.
No sé cual es vuestra perspectiva, pero yo veo más ahorro que gasto por el hecho de trabajar en casa siempre que la empresa ponga a disposición del trabajador los equipos electrónicos e informáticos necesarios.
 

toni

Miembro conocido
Ya he oído a algún que otra RLT solicitar al empresario la contratacion de un servicio de limpieza a domicilio... :eek:

Lo mejor es pactar a falta de convenio una cantidad fija al mes y punto.

Saludos.
 

sergi

Miembro
Mi empresa creo que ni sabe sobre la existencia de este RDL  ;D ;D ¿A vosotros os lo están compensando?  Yo como trabajador  (en mi situación, cada caso es un mundo) tampoco lo pediría pues entiendo que no ir a trabajar presencialmente tambien me beneficia... No tengo gasto de coche, parquing, no tuppers, ahorro de tiempo de desplazamientos, mejor organización del tiempo, menos riesgo de contagio, etc.
Aun así, si el trabajador lo pide... si es por ley hay que calcularlo, pero desde el punto de vista de las gestorías, creo que como no se lo calculen las propias empresas dudo que las gestorías dispongan del tiempo necesario para ponerse a hacer estos cálculos... :'( :'(
 

toni

Miembro conocido
sergi dijo:
Mi empresa creo que ni sabe sobre la existencia de este RDL  ;D ;D ¿A vosotros os lo están compensando?  Yo como trabajador  (en mi situación, cada caso es un mundo) tampoco lo pediría pues entiendo que no ir a trabajar presencialmente tambien me beneficia... No tengo gasto de coche, parquing, no tuppers, ahorro de tiempo de desplazamientos, mejor organización del tiempo, menos riesgo de contagio, etc.
Aun así, si el trabajador lo pide... si es por ley hay que calcularlo, pero desde el punto de vista de las gestorías, creo que como no se lo calculen las propias empresas dudo que las gestorías dispongan del tiempo necesario para ponerse a hacer estos cálculos... :'( :'(

Yo el tiempo que he estado teletrabajando ( mes y medio +-), me he llevado de la ofi papel para la impresora, clips, grapas, grapadora, archivadores, bolis, etc, etc.  ;D. Cuando se me acababa el material, me pasaba a saludar y de paso volver a coger de todo. Tuve que llevar mi portátil a la empresa que nos lleva el mantenimiento para que me pusieran el control remoto y les dije que pasaran la factura a la empresa... 8)

Pero bueno, fuera de bromas sigo pensando que lo mejor es lo que he comentado a falta de convenio o similar, pactar una cantidad mensual, tributar y cotizar y punto, pelota. Eso si, en mi casa no entra una empresa de limpieza que si no mis perretes se los comen  ;D ;D
 

PEDRO

Miembro conocido
Otras cuestión que a mi me está pasando es de los equipos. Entiendo que quien no tiene ordenador se lo facilite la empresa pero la realidad es que casi todos tenemos malo o bueno un equipo en casa ¿qué hacemos cuando el trabajador te dice que dispone de él que no tiene espacio para otro? ¿ se lo enviamos igualmente aunque no lo use para acreditar que se le entregamos o que lo vaya conectando o desconectando en función del trabajo?
 

toni

Miembro conocido
Yo tengo un portátil que tendrá unos 10-12 años y oye, de maravilla, me conecto con el servidor del despacho y como si estuviera en la ofi con mi escritorio en pantalla. Yo solo le veo una pega al teletrabajo, y es que trabajas mas que estando en la oficina... 8)
 

PEDRO

Miembro conocido
Tienes razón, el problema es que trabajas mas, y ya cuando desconectas poco del trabajo normalmente, en casa lo tienes allí y te cuesta abstraerte.
 

Cachilipox

Miembro conocido
PEDRO dijo:
Otras cuestión que a mi me está pasando es de los equipos. Entiendo que quien no tiene ordenador se lo facilite la empresa pero la realidad es que casi todos tenemos malo o bueno un equipo en casa ¿qué hacemos cuando el trabajador te dice que dispone de él que no tiene espacio para otro? ¿ se lo enviamos igualmente aunque no lo use para acreditar que se le entregamos o que lo vaya conectando o desconectando en función del trabajo?

Usar el propio equipo informático que ya dispongas en casa, usar la banda ancha de casa, esas cosas no suponen mayor gasto. Pueden ser adecuadas o no, pero no suponen un gasto que de otra manera no se iba a dar.
En este caso, en el supuesto que el trabajador NO disponga de los equipos y medios necesarios, y por tanto sea la empresa quien los facilite, el asunto está en ver y negociar si esa cesión/puesta a disposición podría suponer una remuneración en especies, que tributaría y cotizaría.
 
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