Si se trata asistencia derivada de contingencias profesionales, los gastos de desplazamiento corren a cargo de la mutua.
De hecho, existe una regulación específica, que adjunto. Como veréis, contempla la posibilidad de compensar el desplazamiento realizado con el vehículo propio, aunque, como para cada supuesto (taxi, ambulancia...) existen ciertos requisitos.
http://www.boe.es/boe/dias/2009/11/04/pdfs/BOE-A-2009-17495.pdf
Saludos