En la medida en que le ingrese un importe en nómina, tanto para Hacienda como para la SS se tratará de un concepto dinerario, sujeto íntegramente.
Que le asigne un móvil de empresa (terminal adquirido por la empresa y contrato a nombre de la Empresa, o bien, al menos el contrato con la operadora telefónica a nombre de la empresa).
Es como el seguro médico. Si se trata de una póliza contratada por la empresa (es la tomadora de la póliza, la que responde del pago directamente ante la mutua) y que tienen como beneficiario al trabajador (o a su cónyute o hijos) estará exenta del IRPF hasta los 500 de prima anual por asegurado, tratándose como retribución en especie, exenta hasta el referido límite (cotizar, actualmente cotiza desde el primer céntimo, aunque se formalice de esta manera).
Ahora, si es el trabajador quien contrata la póliza (está a su nombre, es él el tomador) y lo que hace la empresa es reembolsarle el importe de la prima, eso se considera como un concepto dinerario, sujeto desde el primer céntimo.
Es decir, a estos efectos es clave que por el bolsillo (o cuenta bancaria) del trabajador no pase ni ún céntimo, por mucho que sea para sufragar conceptos de este tipo.
Saludos