Mira a ver si te vale esto que acabo de encontrar
https://www.seg-social.es/wps/wcm/c...c04405013b2a/Consulta+29-2016.pdf?MOD=AJPERES
Por lo expuesto, para el reconocimiento del derecho al subsidio por maternidad en los supuestos de hijos nacidos por gestación por sustitución con arreglo a la legalidad vigente en un país extranjero, será de aplicación lo previsto en la Sección 1.ª (Supuesto general), del Capítulo VI, del Título II del TRLGSS así como su desarrollo reglamentario contenido en el Real Decreto 295/2009, de 6 de marzo, por el que se regulan las prestaciones económicas del sistema de la Seguridad Social por maternidad, paternidad, riesgo durante el embarazo y riesgo durante la lactancia natural, con las especialidades que a continuación se establecen:
Situación protegida. A efectos de la prestación por maternidad prevista en el artículo 177 del TRLGSS, se considera situación protegida el nacimiento de un hijo por gestación por sustitución en un país extranjero con arreglo a la legalidad de dicho país, durante los períodos/permisos de descanso que por tales situaciones se disfruten, por aplicación analógica de lo previsto en el artículo 48.4 del texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores
Inscripción de la filiación en el Registro Civil español. Para el reconocimiento del derecho al subsidio por maternidad es requisito necesario que se haya practicado la previa inscripción de la filiación del hijo en el Registro civil español.
Beneficiario del subsidio. Será beneficiario del subsidio por maternidad el progenitor -independientemente de su sexo- que haya disfrutado del descanso o permiso y reúna los requisitos que para el reconocimiento del derecho a este subsidio establece el Real Decreto 295/2009, de 6 de marzo. En el caso de que haya dos progenitores comitentes y el período de descanso se hubiera distribuido a opción de ambos, de modo que sea disfrutado de forma simultánea o sucesiva por ambos, tendrán ambos la condición de beneficiarios, siempre que reúnan de forma independiente los requisitos exigidos.
Hecho causante. La prestación se entenderá causada en la fecha de nacimiento del hijo.
Prestación económica. En caso de hijos nacidos por gestación por sustitución en supuesto de parto múltiple, se concederá un subsidio especial por cada hijo a partir del segundo, igual al que corresponda percibir por el primero durante el periodo de seis semanas inmediatamente posteriores al parto.
Nacimiento, duración y extinción del subsidio. La aplicación de lo previsto en el artículo 8 del Real Decreto 295/2009, de 6 de marzo, se llevará a cabo de conformidad con los criterios que a continuación se exponen: - Es de aplicación lo previsto en los apartados 2, 3, 7, 8, 10, 11 y 12,
salvo el último párrafo de este último apartado por referirse al descanso obligatorio, que no tiene lugar en la gestación por sustitución que nos ocupa. - En relación con el apartado 1, el derecho al subsidio sólo corresponderá al periodo de descanso o permiso que se disfrute a partir de la fecha del nacimiento del hijo,
sin que sea de aplicación la antelación de cuatro semanas prevista para los supuestos de adopción internacional.
No son de aplicación las menciones relativas al periodo de descanso obligatorio de la madre biológica. o No es de aplicación el último inciso del párrafo primero, relativo al fallecimiento de la madre biológica. o No es de aplicación el último inciso del párrafo segundo, relativo al progenitor a quien corresponde el disfrute del periodo adicional del subsidio en caso de hospitalización del menor con una duración superior a siete días. En su lugar, el periodo de disfrute adicional del subsidio en el caso de que ambos progenitores reunieran los requisitos para ser beneficiarios de dicho subsidio, corresponderá a aquél que de común acuerdo determinen.
Maternidad, incapacidad temporal y extinción del contrato. No son de aplicación los apartados 1 y 2 del artículo 10, al referirse a la maternidad biológica. Sí se aplican los apartados 3, 4 y 6. El apartado 5 deviene en no aplicable, al detallarse en la presente consulta qué apartados del artículo 10 son aplicables a la gestación por sustitución con arreglo a la legalidad prevista en un país extranjero.
Efectos económicos del derecho reconocido. El subsidio por maternidad tendrá efectos económicos a partir del día de inicio del periodo de descanso o permiso correspondiente que coincidirá con la fecha del nacimiento del hijo nacido por gestación por sustitución.
Aquí te dejo otro articulo que no me he leído
pero que parece majete:
http://www.revista-aji.com/articulos/2018/9/438-453.pdf