Gestación subrogada

MarLo

Miembro conocido
Hola. ¿Alguien en la sala que haya pasado por este trámite? Me descolocan un poco los plazos y fechas. El trabajador se ha ido a Estados Unidos y dice que pueden tardar tres/ cuatro semanas en arreglar todo. Me descoloca un poco el tema de los plazos para mecanizar la paternidad, seguros sociales... también la empresa quería hacer un contrato de sustitución bonificado pero lo veo complicado. No sé si alguien me puede contar su experiencia con este trámite para saber cómo actuar. Gracias
 

fundación

Miembro conocido
En los supuestos de adopción internacional, cuando sea necesario el desplazamiento previo de los padres al país de origen del adoptado, podrá iniciarse el subsidio hasta 4 semanas antes de la resolución por la que se constituya la adopción.
 

MarLo

Miembro conocido
En los supuestos de adopción internacional, cuando sea necesario el desplazamiento previo de los padres al país de origen del adoptado, podrá iniciarse el subsidio hasta 4 semanas antes de la resolución por la que se constituya la adopción.
Gracias Fundación. Debo cambiar un dato. Estamos en una GESTACIÓN SUBROGADA, no en uno de adopción. El matiz entiendo que lo cambia todo. Edito el tema/título. No sé si alguien pasó por un tema así.
 

Nana

Miembro conocido
UFFF, es que en este caso creo que hay que esperar a que el registro civil inscriba a ese niño como hijo del empleado, la gestación subrogada, hasta lo que sé, no está reconocida en España, así que todos los trámites debes hacerlos, por lo que he leído, desde la embajada española en EEUU y allí hacen la inscripción de, normalmente, solo uno de los progenitores (todo esto que os pongo lo leí en un reportaje sobre dos chicas que por gestación subrogada tuvieron a su bebé y solo reconocían la maternidad a la que puso el óvulo)

Que las 4 semanas las coja de vacaciones o permiso sin sueldo o similar y luego, cuando haya arreglado todo, que disfrute el descanso por nacimiento de hijo

menudo marrón de viernes :censored:
 

MarLo

Miembro conocido
Gracias, Nana. Estuve leyendo y sí... parece que los tiros van por ahí, inscripción en el registro. Por ahora a la empresa de la sustitución bonificada ya le dije que se olvidara. Como no puede hacer eso, ya me está presionando para que vea si el trabajador tiene cubierto el tiempo que va a estar allá y si hay posiblidad de despido. El tema es que ya se fue para Estados Unidos antes del nacimiento del niño y ahí agotó casi todo lo que tenía de vacaciones. Ahora está allá, el tiempo pasa, y no sé ni cuando se va a hacer la inscripción en el registro ni desde cuando tendrá efectos. si desde el nacimiento allá o desde el tramite aquí. Y después esta el tema de la prestación y los seguros. Preguntaré en Inss. Si alguien vierte algo de luz sobre el tema se lo agradezco. Había un correo habilitado del Inss para preguntar sobre estas cuestiones, bajas it, de maternidad, etc.. ¿No me equivoco? ¿Cuál era?
 

Nana

Miembro conocido
Mira a ver si te vale esto que acabo de encontrar

https://www.seg-social.es/wps/wcm/c...c04405013b2a/Consulta+29-2016.pdf?MOD=AJPERES


Por lo expuesto, para el reconocimiento del derecho al subsidio por maternidad en los supuestos de hijos nacidos por gestación por sustitución con arreglo a la legalidad vigente en un país extranjero, será de aplicación lo previsto en la Sección 1.ª (Supuesto general), del Capítulo VI, del Título II del TRLGSS así como su desarrollo reglamentario contenido en el Real Decreto 295/2009, de 6 de marzo, por el que se regulan las prestaciones económicas del sistema de la Seguridad Social por maternidad, paternidad, riesgo durante el embarazo y riesgo durante la lactancia natural, con las especialidades que a continuación se establecen:

Situación protegida. A efectos de la prestación por maternidad prevista en el artículo 177 del TRLGSS, se considera situación protegida el nacimiento de un hijo por gestación por sustitución en un país extranjero con arreglo a la legalidad de dicho país, durante los períodos/permisos de descanso que por tales situaciones se disfruten, por aplicación analógica de lo previsto en el artículo 48.4 del texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores

Inscripción de la filiación en el Registro Civil español. Para el reconocimiento del derecho al subsidio por maternidad es requisito necesario que se haya practicado la previa inscripción de la filiación del hijo en el Registro civil español.

Beneficiario del subsidio. Será beneficiario del subsidio por maternidad el progenitor -independientemente de su sexo- que haya disfrutado del descanso o permiso y reúna los requisitos que para el reconocimiento del derecho a este subsidio establece el Real Decreto 295/2009, de 6 de marzo. En el caso de que haya dos progenitores comitentes y el período de descanso se hubiera distribuido a opción de ambos, de modo que sea disfrutado de forma simultánea o sucesiva por ambos, tendrán ambos la condición de beneficiarios, siempre que reúnan de forma independiente los requisitos exigidos.

Hecho causante. La prestación se entenderá causada en la fecha de nacimiento del hijo.

Prestación económica. En caso de hijos nacidos por gestación por sustitución en supuesto de parto múltiple, se concederá un subsidio especial por cada hijo a partir del segundo, igual al que corresponda percibir por el primero durante el periodo de seis semanas inmediatamente posteriores al parto.

Nacimiento, duración y extinción del subsidio. La aplicación de lo previsto en el artículo 8 del Real Decreto 295/2009, de 6 de marzo, se llevará a cabo de conformidad con los criterios que a continuación se exponen: - Es de aplicación lo previsto en los apartados 2, 3, 7, 8, 10, 11 y 12, salvo el último párrafo de este último apartado por referirse al descanso obligatorio, que no tiene lugar en la gestación por sustitución que nos ocupa. - En relación con el apartado 1, el derecho al subsidio sólo corresponderá al periodo de descanso o permiso que se disfrute a partir de la fecha del nacimiento del hijo, sin que sea de aplicación la antelación de cuatro semanas prevista para los supuestos de adopción internacional.


No son de aplicación las menciones relativas al periodo de descanso obligatorio de la madre biológica. o No es de aplicación el último inciso del párrafo primero, relativo al fallecimiento de la madre biológica. o No es de aplicación el último inciso del párrafo segundo, relativo al progenitor a quien corresponde el disfrute del periodo adicional del subsidio en caso de hospitalización del menor con una duración superior a siete días. En su lugar, el periodo de disfrute adicional del subsidio en el caso de que ambos progenitores reunieran los requisitos para ser beneficiarios de dicho subsidio, corresponderá a aquél que de común acuerdo determinen.


Maternidad, incapacidad temporal y extinción del contrato. No son de aplicación los apartados 1 y 2 del artículo 10, al referirse a la maternidad biológica. Sí se aplican los apartados 3, 4 y 6. El apartado 5 deviene en no aplicable, al detallarse en la presente consulta qué apartados del artículo 10 son aplicables a la gestación por sustitución con arreglo a la legalidad prevista en un país extranjero.

Efectos económicos del derecho reconocido. El subsidio por maternidad tendrá efectos económicos a partir del día de inicio del periodo de descanso o permiso correspondiente que coincidirá con la fecha del nacimiento del hijo nacido por gestación por sustitución.
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Aquí te dejo otro articulo que no me he leído 😅 pero que parece majete: http://www.revista-aji.com/articulos/2018/9/438-453.pdf
 
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MarLo

Miembro conocido
bueno bueno bueno.... miles de likes para ti. (y)(y)Muchas gracias, de verdad. Registro Civil en España y efectos económicos del derecho de subsidio e inicio del descanso desde fecha de nacimiento. Pues espero que todo el papeleo salga bien. El único fleco es el que cuando presente los seguros de este mes, la cosa sigue parada a nivel papeleo, pero es mal menor, que ya habrá forma de regularizar. Contaré como me fue para cerrar hilo y que quede en el foro
 

MarLo

Miembro conocido
Hola, estaba pendiente de cerrar este hilo. Pongo cómo solucioné por si a alguien le es de utilidad cuando busque por el foro. El trabajador envió un certificado de nacimiento del hospital en el que figuraba él como padre. también me envió un escrito con entrada en el juzgado X del país extranjero para regularizar la situación. Con esto 1 ) comuniqué a Recema el certificado de paternidad y 2) el trabajador solicitó la prestación de paternidad. 3) los seguros me pasaron sin problemas 4) la prestación quedó paralizada con un requerimiento al trabajador para que aportase el registro del niño en el consulado (Registro Civil consular)

Hubo que esperar por este trámite (dos meses). Cuando llegó el documento del consulado se envió a INSS y aprobaron la prestación desde el día del nacimiento. A partir de ese momento, no antes, hice un contrato de interinidad con los tramos bonificados. Entiendo que igual este contrato se podía haber hecho antes pero quise ir sobre seguro, evitar problemas con la conciliación de los seguros, y esperé que la prestación estuviese aprobada.
 
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