Hola!!!
Si el convenio no establece otra cosa, las gratificaciones extraordinarias se devengan anualmente.
Eso lo he tenido siempre clarísimo.
Tal cual se lo he dicho al sindicato.
Y me dicen que dónde se regula eso.
Y les digo que en el estatuto... pues resulta que el art 31 del ET realmente no lo dice!:
"Artículo 31 Gratificaciones extraordinarias
El trabajador tiene derecho a dos gratificaciones extraordinarias al año, una de ellas con ocasión de las fiestas de Navidad y la otra en el mes que se fije por convenio colectivo o por acuerdo entre el empresario y los representantes legales de los trabajadores. Igualmente se fijará por convenio colectivo la cuantía de tales gratificaciones.
No obstante, podrá acordarse en convenio colectivo que las gratificaciones extraordinarias se prorrateen en las doce mensualidades."
Ha cambiado la redacción del ET???
Cuestión: Dónde viene regulado?
Gracias!
Si el convenio no establece otra cosa, las gratificaciones extraordinarias se devengan anualmente.
Eso lo he tenido siempre clarísimo.
Tal cual se lo he dicho al sindicato.
Y me dicen que dónde se regula eso.
Y les digo que en el estatuto... pues resulta que el art 31 del ET realmente no lo dice!:
"Artículo 31 Gratificaciones extraordinarias
El trabajador tiene derecho a dos gratificaciones extraordinarias al año, una de ellas con ocasión de las fiestas de Navidad y la otra en el mes que se fije por convenio colectivo o por acuerdo entre el empresario y los representantes legales de los trabajadores. Igualmente se fijará por convenio colectivo la cuantía de tales gratificaciones.
No obstante, podrá acordarse en convenio colectivo que las gratificaciones extraordinarias se prorrateen en las doce mensualidades."
Ha cambiado la redacción del ET???
Cuestión: Dónde viene regulado?
Gracias!