Grupo de cotización o base de cotización.

VOS64

Miembro activo
Hola.
La empresa donde trabajo tiene diferentes niveles salariales que conllevan sus grupos de cotización. No obstante, hay acuerdos individuales entre empresario y empleado que hace que muchos de ellos tengan mejoras voluntarias por encima de lo que marca el convenio.
Mi duda es, si alguien está en un grupo de cotización, pongamos 9, pero la mejora que le aplica la empresa hace que cotice mensualmente por 500 o 1.000 € que lo que marca el convenio, de cara a la jubilación cuenta esto por lo que cotiza mensualmente, ¿no? Independientemente de lo que indique su grupo de cotización por contrato.
Ejemplo. Ese trabajador con grupo de cotización 9, debería cotizar según convenio por 2.000 € mensuales. Si llega a un acuerdo el empleado con la empresa para que le abonen mensualmente 500 € como mejora y cotiza mes a mes por 2.500 €. ¿Para el cálculo de su futura jubilación le contarán los 2.500 € mensuales?
 

Nando_bcn

Miembro conocido
Bueno, el grupo de cotización que pones de ejemplo tiene la particularidad de que es cotizacion diaria, no mensual,, pero vaya, los topes de cotizacion son los mismos (y en el caso de grupos de cotizacion diaria, los meses de 30 dias tienen el mismo tope que los grupos mensuales).
Así que, respetando los mínimos de cotizacion (que seguro se respetan), por mucho más que uno pueda cobrar, en el mismo o distinto grupo de cotizacion, al final cotizará por lo que realmente cobre y las prestaciones se calcularan por las bases que correspondan al periodo de referencia de cada caso.
En resumen, que si estás (y te pongo un grupo mensual), en el Grupo 7 y cobras (prorratas incluídas) 2.000€, tu base sera de 2.000€ y si un compañero tuyo, también en el Grupo 7, cobra 2.500€ (vuelvo a repetir, prorratas incluídas), cotizará por esos 2.500€. Y si en lugar de en el grupo 7 estuvierais en el 3, uno de los dos o los dos, lo mismo. Y si en lugar de cobrar esos 2.000 o 2.500# cobrarais 5.000, y fuera el que fuera el grupo, cotizarías, este año, por el tope de 4.720,50€. Y si uno cobrará 5.000 y el otro 10.000, los dos 4.720,5, estéis en el grupo que estéis (y si es en el 9, estos ejemplos en meses de 30 días).

En definitiva, no tiene más relevancia. Puede tenerla, segun el grupo , a nivel de mínimos (en grupos diarios, esto es, del 8 al 11, minimos y máximos son los mismos, pero en mensuales, siendo los topes todos iguales, las bases mínimas son las mismas del 3 al 7, algo más alta en el 2 y algo más alta en el 1).

Saludos
 
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