GUARDA LEGAL BAJA POR ENFERMEDAD COMUN

MARIPA

Nuevo miembro
Buenas,

La consulta que os quiero hacer es la siguiente; se trata de una trabajadora esta de baja por enfermedad común, tiene reducción de jornada por guarda legal, tiene un contrato Mod. 100, y en el TC2, se pone( R). Bueno la duda es como se calcula su Base Reguladora diaria( BR d), se considera como una trabajadora a tiempo parcial???. de modo que se toma para el calculo de BR=el sumatorio de la BCC de los tres meses anteriores al mes de la baja dividido por la suma de los dias efectivos trabajados (20,21,22 ó 23) dependiendo de esos tres meses anteriores a la baja. Y por útimo la prestación un vez calculada la BR diaria se multiplica por los días efectivos de trabajo (20,21,22 ó 23), y por el % correspondiente 0%, 60%,75% a partir del día de baja por ejemplo..

Gracias.
 

MARIPA

Nuevo miembro
Ya creo que lo he entendido, tengo que diferenciar la cotización, de la prestación por IT, en el caso de cotización si es como los trabjadores a tiempo parcial, pero la prestación se considera la BCC de mes anterior a la baja dividido por 30 dias del mes anterior ya que es salario mensual, para el calculo de la BR diaria ¿no?. Es que creo que el programa de nóminas lo calcula así como indique antes, tendre que tratarlo con ellos ¿Sí?. Pero al leer este art. 43 de la cotización para el año 2013.

Artículo 43. Cotización en los supuestos de guarda legal o cuidado directo de un familiar.
En el caso de trabajadores y empleados públicos que, en virtud de lo dispuesto en el artículo 37 del texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, en el artículo 30 de la Ley 30/1984, de 2 de agosto, de medidas para la reforma de la Función Pública, y en los artículos 48 y 49 de la Ley 7/2007, de 7 de abril, del Estatuto Básico del Empleado Público, realicen una jornada reducida con disminución proporcional de sus retribuciones, la cotización se efectuará en función de las retribuciones que perciban sin que, en ningún caso, la base de cotización pueda ser inferior a la cantidad resultante de multiplicar las horas realmente trabajadas en el mes a que se refiere la cotización por las bases mínimas horarias señaladas en el artículo 37.1 de esta orden.

Gracias.
 

javier

Miembro
FERNANDO dijo:
No es un contrato a tiempo parcial, por lo que se calcula como a tiempo completo.

El Art. 66 del Reglamento de Cotización dice:

Cotización en supuestos de reducción de jornada de trabajo con disminución proporcional de la retribución.
Lo dispuesto en el artículo anterior, a excepción de sus apartados 3 y 6, será de aplicación a la cotización relativa a los trabajadores por cuenta ajena y asimilados que reduzcan su jornada de trabajo, con disminución proporcional de sus retribuciones, en los supuestos previstos en el artículo 37 del texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores y en los artículos 48 y 49 de la Ley 7/2007, de 12 de abril, del Estatuto Básico del Empleado Público

Y el Articulo 65 se refiere a

Cotización en los supuestos de contratos de trabajo a tiempo parcial y de relevo
 

Nando_bcn

Miembro conocido
Bueno, el tema ya lo hemlos discutido en varias ocasiones. La última (pero ya en el 2010!) y en la que creo que llegamos a conclusiones defintivas (salvo novedad posterior que desconozca) fue en este post:

http://elasesorlaboral.es/foro/index.php?topic=5830.0

De todas formas, y por si alguien prefiere ir al grano, reproduzco una de mis últimas intervencines en las que, tras todo lo discutido, trataba de resumir las conclusiones:

Nando_bcn
Usuario Héroe

Mensajes: 2315


Re: Base reguladora IT en reducción de jornada por guarda de menor
« Respuesta #27 en: 07 de Diciembre de 2010, 11:43:43 pm »CitarModificarEliminarUff!, me cuesta ya retomar el hilo de este debate.
Vamos a ver, en conclusión, si no se me escapa nada, creo que la solución en el caso de IT con reducción de jornada por guarda legal sería:

- prestación: la del mes anterior a la baja (puesto que, a pesar de la reducción, estamos ante un contrato a tiempo completo)

- cotización: el promedio de los últimos 3 meses (puesto que a efectos de cotización -y sólo a efectos de cotización- la norma nos remite a lo que aplica a los contratos a tiempo parcial).

En otro orden de cosas, pero para reforzar la idea de que estamos ante un contrato a tiempo completo (con ese matiz a los solos efectos de cotización), recientemente hemos visto el cambio de criterio de la S.S. respecto a las bonificaciones en caso de reducción de jornada por guarda legal, considerando que aplica las bonificacion conrrespondiente a los contratos a tiempo completo.

Obviamente siempre estamos considerando reducciones de jornada por guarda legal en casos de que el contrato ya era a tiempo completo antes de la reducción.

En fin, que tengo que mirar si puedo cambiar la configuración de mi programa de nóminas o bien reportarlo al proveedor (lo siento, Raquel, ya te he dicho que esa fue la única razón -el que mi programa de nominas lo hiciera de esa forma- por la que no discutí tu respuesta cuando al cabo de dos años me respondieste en otro post que plantee sobre este mismo tema  ).

Saludos y gracias por tu apoyo, Aprendiz
 

Nando_bcn

Miembro conocido
Por cierto, si alguien revisa todo el post podrá ver que también se trataron otras cuestiones, por ej, y ademas de la cotizacion  (que aparece en la intervención-l resumen que he reproducido), la prestación de maternidad en este caso de reduccion por guarda legal (y que, como vemos, se calcula como en los casos de contrato a tiempo completo, si antes de la reduccion pior guarda legal ya lo era, claro).

Saludos
 

Raquel GR

Miembro activo
Sigo pensando lo mismo que en aquel hilo del 2010

esto es copia y pega de lo que dices:
"- prestación: la del mes anterior a la baja (puesto que, a pesar de la reducción, estamos ante un contrato a tiempo completo)

- cotización: el promedio de los últimos 3 meses (puesto que a efectos de cotización -y sólo a efectos de cotización- la norma nos remite a lo que aplica a los contratos a tiempo parcial)."

Para mí prestación y cotización en cuanto a IT son parejas, no veo la forma de separarlas.

(lo pongo en rojo para que se vea que es solo en it no maternidad esto lo he añadido después de lo que dice nando, eh?))

 

Nando_bcn

Miembro conocido
Uff!, Raquel,  y que yo ya dí el tema por zanjado en aquel momento.

¿Y en el caso de maternidad?. Por lógica deberías verlo igual, ¿no? ("prestación y cotización deberían ir parejas").
Pero ahí si que queda claro que la prestación la calculan de acuerdo a la base del mes anterior, tal como sucede en los casos de tiempo completo, ¿no?.
Pues si es asi, y te parezca lógico o no, es un claro ejemplo que prestación  y cotización, en ciertos casos no van parejas.

Saludos
 

MARIPA

Nuevo miembro
Uff..

La cotización.- el sumatorio de los tres meses anteriores dividido por el número de días de trabajo efectivo depende del mes son 20,21,22 ó 23.

Javier por lo que tú indicas, según el art. 66 del reglamento de cotización se procede para cotización y prestación como en los contratos de tiempo parcial.???
 

Raquel GR

Miembro activo
Nando_bcn dijo:
Uff!, Raquel,  y que yo ya dí el tema por zanjado en aquel momento.

¿Y en el caso de maternidad?. Por lógica deberías verlo igual, ¿no? ("prestación y cotización deberían ir parejas").
Pero ahí si que queda claro que la prestación la calculan de acuerdo a la base del mes anterior, tal como sucede en los casos de tiempo completo, ¿no?.
Pues si es asi, y te parezca lógico o no, es un claro ejemplo que prestación  y cotización, en ciertos casos no van parejas.

Saludos

Si lees en el post que pones, no seguí participando porque dije que hasta ahí llegaba.... pero no porque cambiara de parecer... ejem, ejem.. jajaj ;)
 

Raquel GR

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Tambien hice mención expresa al caso de la maternidad y dije esto:


Raquel GR

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Re: Base reguladora IT en reducción de jornada por guarda de menor
« Respuesta #20 en: 30 de Noviembre de 2010, 12:18:55 pm »

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Pues yo entiendo que lo que aporta tanto aprendiz, como vosotros mismos, os vale.
El art. 66 habla de cotización (sí cotización) en esos supuestos, se nos remite al art. Anterior que en el apartado 4 nos dice:
4.  Durante las situaciones de incapacidad temporal, maternidad, paternidad, riesgo durante el embarazo y riesgo durante la lactancia natural, la base diaria de cotización será el resultado de dividir las sumas de las bases de cotización acreditadas en la empresa durante los tres meses inmediatamente anteriores a la fecha del hecho causante entre el número de días efectivamente trabajados y, por tanto, cotizados en dicho período. Esta base se aplicará exclusivamente a los días en que el trabajador hubiera estado obligado a prestar servicios efectivos en la empresa, de no hallarse en alguna de las situaciones antes indicadas.
Que dice lo mismo que el art. 36 aportado por ti Activo, decís que no es lo mismo por ejemplo en maternidad, pero la norma cuando habla de la maternidad ya nos deja claro que no va a coincidir la base reguladora de la prestación con las cotizaciones durante ese periodo, sin embargo en IT no nos dice nada, por lo que entiendo claramente que su base reguladora será su base de cotización, pues la prestación no supone más que el 60% o el 70% de la base reguladora sin tener más peculiaridades.



Cojais la base del mes anterior o la media de los tres últimos meses, ya cogeis la base reducida, pues esta prestación no se complementa al 100%, lo más justo para que la prestación se ajuste a la carencia de rentas debido a esta contingencia es que se haga una media, puesto que en cotización sí que nos acogemos a las normas del a tp.


[size=10pt]Y me reafirmo en todo lo que dije (por ahora... salvo que lo vea claro en contra que por ahora, no)[/size]
 

MARIPA

Nuevo miembro
Buenas de nuevo,

Este es el caso, trabajadora contrato tiempo completo, salario mensual, reducción de jornada por guarda legal, horas que trabaja son 25h/semana. Es correcto que el computo de días cotizados en tres meses por ejemplo sea 90????

MESES DIAS LABORABLES HORAS/MES EN EL TC2 DIAS COTIZADOS
JULIO                 23                     115                      30
AGOSTO                 22                     110                         30
SEPTIEMBRE         20                     100                         30
TOTALES                 65                                                       90

Gracias a todos.
 

Nando_bcn

Miembro conocido
MARIPA dijo:
Buenas de nuevo,

Este es el caso, trabajadora contrato tiempo completo, salario mensual, reducción de jornada por guarda legal, horas que trabaja son 25h/semana. Es correcto que el computo de días cotizados en tres meses por ejemplo sea 90????

MESES DIAS LABORABLES HORAS/MES EN EL TC2 DIAS COTIZADOS
JULIO                 23                     115                      30
AGOSTO                 22                     110                         30
SEPTIEMBRE         20                     100                         30
TOTALES                 65                                                       90

Gracias a todos.

Bueno, como veo que (y tal vez con buen criterio) das por bueno el criterio de Raquel e ignoras el mío (y el de alguien más) no se si seguir,  ;D ;D ;D

Raquel, no sé por qué. esperaba que aparecieras confirmando que no habías dado tu brazo a torcer, pero ya sé que hay que picarte un poco para que podamos disfrutar de tus aportaciones y que yo valoro especialmente justo cuando (y eso, la verdad es que rara vez ocurre) no coinciden con mi criterio, je,je

Bien, pues no  demos el tema por cerrado todavía (Javier, tú que esto lo tienes controlado, ya nos has confirmado el cirterio para la cotización, por favor, haz lo mismo con el cálculo de la prestación de IT en ese supuesto!!), pero en la misma línea que argumentas, yo planteo que si la norma, y para el supuesto de cotización, matiza cómo funciona en el caso de reduccion de jornada por guarda legal, y nos remite a los criterio aplicabla para los contratos a tiempo parcial, o lo mismo para la cotizacion dunrante los periodos de IT, magternidad etc, ¿por qué no hay una matización o remisión también expresa para la cálculo de la prestación de IT en el supuesto de reducción por guarda legal?
Si nadie duda que en estos supuestos, si el contrato era a tiempo completo, sigue siendo a tiempo completo tras la reducción por guarda legal (con las particularidades expresamente reconocidas a efectos de cotización), ¿porqué hemos de entender que, si no hay nada que expresamente indique otra cosa, que la prestación de IT se calculará de forma distinta a la que corresponde a los contratos a tiempo completo??
 

MARIPA

Nuevo miembro
Bueno en el caso de la Prestasión por IT, tenemos tres supuestos:

SUPUESTO Nº 1.-

BRdiaria= sumatorio de las BCC de los tres meses anteriores a la baja/90 dias cotizados.
Subsidio por IT=BRdiaria *dias naturales de baja *%

SUPUESTO Nº 2.-

BRdiaria= BCC del mes anterior a la baja/30
Subsidio por IT= BRdiaria*días naturales*%

SUPUESTO Nº3.-

BRdiaria=sumatorio de las BCC de los tres meses anteriores a la baja/65 dias efectivos de trabajo
Subsidio por IT=BRdiaria*días efectivos (23 pej:eek:ctubre)*%

Y la pregunta es ¿que supuesto es correcto?.

Gracias a todos.
 

Raquel GR

Miembro activo
MARIPA dijo:
Bueno en el caso de la Prestasión por IT, tenemos tres supuestos:

SUPUESTO Nº 1.-

BRdiaria= sumatorio de las BCC de los tres meses anteriores a la baja/90 dias cotizados.
Subsidio por IT=BRdiaria *dias naturales de baja *%

SUPUESTO Nº 2.-

BRdiaria= BCC del mes anterior a la baja/30
Subsidio por IT= BRdiaria*días naturales*%

SUPUESTO Nº3.-

BRdiaria=sumatorio de las BCC de los tres meses anteriores a la baja/65 dias efectivos de trabajo
Subsidio por IT=BRdiaria*días efectivos (23 pej:eek:ctubre)*%

Y la pregunta es ¿que supuesto es correcto?.

Gracias a todos.


¿Cuantos dias te salen por trabajados en la nómina? si salen siempre 30 coges los 90 si te salen 23 por ejemplo pues la otra opción y la suma de las bases de los tres meses entre el número de días que te de.
 

Raquel GR

Miembro activo
Nando, si que hay que dejarlo aquí porque yo ya no tengo más argumentos que los que dí en su día...

Pero ya digo si la norma nos especifica claramente que en maternidad NO VA A COINCIDIR BR con prestación y no hace esa distinción en el supuesto de IT sino que se limita a decirnos que la base reguladora será igual que en los contratos de a TP pues... donde no distingue la ley nosotros tampoco (en el caso de maternidad sí que distingue pero en IT no)

Además en maternidad que si que es una prestación que se "complementa" la cotización la realiza la empresa y el pago el inss (con lo que si que veo la posibilidad práctica de separar cotización y prestación), pero en it tanto cotización como prestación coinciden en sujeto pagador.

Es que no tengo más argumentos  ya...
 

MARIPA

Nuevo miembro
Buenas,
Adjunto contestsción recibida por la seg. social.
Durante los dos primeros años de la reducción de jornada por cuidado de hijos,
se le considera como "de jornada completa" para algunas prestaciones (se
tendría en cuenta la base de cotización que le hubiese correspondido si no
tuviese esa reducción de jornada)..
Pero entre esas prestaciones no se incluye la de incapacidad temporal.
Por tanto, en caso de incapacidad temporal, el importe que le corresponde
vendrá calculado con la base de cotización real que tiene durante la reducción
de jornada.
 

Nando_bcn

Miembro conocido
Ya Maripa, pero eso nadie lo ponía en duda, es decir, que para la prestación de IT no aplica lo de considerar como base regualdora la base de cotización que correspondería a tiemplo completo.
La duda es, muy bien, consideramos como base reguladora la base de cotización real (sin integrarla al 100%), pero... ¿la del més anterior a la baja (propio de los contratos a tiempo completo) o la media de los 3 meses anteriores (propio de los contratos a tiempo parcial).?

Y el punto que genera polémica es que, a pesar de la reducción (y, por tanto, bases de cotización también reducidas), si se trata de guarda legal y el contrato era a tiempo completo, sigue síendo a tiempo completo a pesar de la reducción. ¿Cabe entonces aplicar reglas propias de los contratos a tiempo parcial si "técnicamente" estamos ante un contrato a tiempo completo?

Saudos
 

MARIPA

Nuevo miembro
Buenas,

Imagina que ya han pasado los dos años, se le esta cotizando a tiempo parcial, la base real de cotización real es la del contrato a tiempo parcial. Y se aplica el calculo de los contratos a tiempo parcial, el sumatorio de los tres meses anteriores a la baja dividido por los dias de trabajo efectivo(20,21,22 ó 23), dependiendo del mes, en la trabajadora que trabaja LMXJV, y cobra todos los meses igual, no se divide por 90.En fin asi lo entiendo yo.


 
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