La sentencia está bien y es aclaradora aunque yo no estoy de acuerdo con la solución que acaba escogiendo. En un supuesto en que la reducción de jornada por guarda legal empieza el 30 de septiembre y la baja de IT el 15 de octubre, la sentencia distingue claramente entre cotización (ex. art. 66 en relación con el 65 del Reglamento General de Cotización a la Seg. Social) de lo que es el cálculo de la base reguladora (Decreto 1646/1972).
Parece curioso que la sentencia acepte el criterio del TS aplicado en los casos de recaída (esto es, tomar la base de cotización del mes anterior al de la recaída para calcular la base reguladora y no considerar la base reguladora inicial) puesto que el subsidio de IT tiene como fin sustituir la carencia de renta más inmediata (en este punto, esto es lo que defendía el INSS en su recurso y el propio TSJ le da la razón en ello) y sin embargo, aplique la literalidad de la ley (y al hacerlo, quiera o no quiera el TSJ, vulnera el criterio de las rentas más inmediatas) en base a que mientras que con las recaídas la ley guarda silencio sobre la base a tomar en consideración (aceptando precisamente por ello el criterio de las rentas más inmediatas) para el cálculo de la base reguladora de la IT sí que hay una ley que expresamente define el cálculo y no contempla excepciones a las que pudiera acogerse una guarda legal. Pero lo curioso es que mientras el TS dice que no hay ley que diga la forma de cálculo de la BR de la IT en casos de recáida (citando norma de 1967) y entonces saca lo del criterio de rentas más inmediatas aún pudiendo haberse acogido al criterio de uso de la base reguladora inicial (ya que la ley no distingue otra BR distinta), la sentencia del TSJ adopta sí que se acoge a literalidad de una norma que tampoco dice nada de forma expresa sobre el cálculo de la BR reguladora en casos de guarda legal, sin tener en cuenta que un Decreto de 1972 difícilmente podría hablar sobre una reducción de jornada que por aquel entonces no estaba contemplada como lo está hoy en día. El TS estima oportuno aplicar el criterio finalista del subsidio de IT más que la literalidad de una norma insuficiente, por no recoger los casos de recaída (y siendo ello aceptado por el TSJ) y el TSJ cree más conveniente que prevalezca la literalidad de una norma que no cree insuficiente - aunque no mencione nada sobre los casos de reducción de jornada - por no recoger excepciones en cuanto al cálculo de la BR, dejando a un lado el criterio finalista del subsidio.
En mi opinión, en el caso enjuiciado, estoy de acuerdo en que la cotización durante la IT en reducción sería conforme la regla del art. 66 del Régimen General de Cotización a la Seguridad Social, que la Base Reguladora de la IT debería calcularse teniendo en cuenta el mes anterior al inicio de la IT por tratarse de un contrato a tiempo completo y no los 3 meses anteriores pero, en este caso, al estar trabajando a tiempo completo durante casi todo el mes anterior al de la baja de IT (menos un día), yo aquí creo que hubiera sido más conveniente aplicar el criterio finalista del subsidio de la IT (por tanto, calcular la BR en función de la cotización del mes de baja, en el que ya está de guarda legal, ya sea teniendo en cuenta solo los días de octubre anteriores a la fecha de baja o bien teniendo en cuenta la cotización que hubiera percibido por todo el mes en el caso de lo hubiera trabajado por completo) y no la del mes anterior (misma solución que en los casos de IT sobrevenida en el mismo mes de alta en una empresa).
Saludos.