Pues sí, negociar (a menudo acaban sacando indemnizaciones bastante superiores a los 45 días/año -y teniendo en cuenta que se calcula considerando el salario correspondiente a jornada completa-, aunque eso depende de la motivación del trabajador por seguir en al empresa y cómo muestre cada uno sus cartas al otro)
o esperar a que haga alguna de muy, muy gorda, suficiente para justificar un despido disciplinario, y que lo podais acreditar, claro (vaya, ésta suele ser una opción muuuuuy remota)
O la vía del objetivo, si se dan los requisitos y se puede acreditar, llegado el caso, que el hecho de la reduccion de jornada es totalmente irrelevante a esos efectos.
Pero reconociendo la improcedencia..., si el trabajador reclama, la nulidad es segura.
Saludos