GUARDA LEGAL IMPROCEDENCIA DESPIDO

capdep

Miembro
Hola buenas, me gustaría hacer una consulta. En el caso de guarda legal, entendemos que no sería válido un despido reconociendo la improcedencia del mismo consignando la indemnización. En tal situación, ¿Que opciones tiene la empresa? ¿Negociar simplemente?. El trabajador podría alegar vulneración de derechos fundamentales y todo eso? Gracias a todos.
 

Nando_bcn

Miembro conocido
Pues sí, negociar (a menudo acaban sacando indemnizaciones bastante superiores a los 45 días/año -y teniendo en cuenta que se calcula considerando el salario correspondiente a jornada completa-, aunque eso depende de la motivación del trabajador por seguir en al empresa y cómo muestre cada uno sus cartas al otro)

o esperar a que haga alguna de muy, muy gorda, suficiente para justificar un despido disciplinario, y que lo podais acreditar, claro (vaya, ésta suele ser una opción muuuuuy remota)

O la vía del objetivo, si se dan los requisitos y se puede acreditar, llegado el caso, que el hecho de la reduccion de jornada es totalmente irrelevante a esos efectos.

Pero reconociendo la improcedencia..., si el trabajador reclama, la nulidad es segura.

Saludos
 

capdep

Miembro
Hola, gracias por tu rápida respuesta. No obstante, ¿crees que un objetivo que normalmente ya no prospera podría cuadrar? Y otra cosa, ¿como ves lo de la vulneración de los derechos fundamentales? Podría buscar indemnización o algo así?

Gracias.
 

FERNANDO

Miembro conocido
El objetivo prosperaría si hay razones económicas o productivas. No, no iría por ahí el trabajador. Simplemente el despido es nulo cuando no es procedente en caso de guarda legal.
 

elchuske

Miembro conocido
No te metas en lios y no le busques tres pìes al gato. Cualquier accion ante un trabajador proteguido por guarda legal y con reduccion de jornada esta condenada al fracaso salvo cerrar la empresa claro . No se te ocurra ni sancionarle ni despedirle porque sera nulo y encima que se va a su casa le pagas el salario porque perderas el juicio .
 
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