Pero si hay mutuo acuerdo, nada impide que no sea la misma reducción (a nivel de proporción) cada una de las jornadas durante toda la semana y/o año.
Imagina, por ejemplo, que trabaja a jornada partida (y cierto nº de horas) de lunes a jueves durante una buena parte del año y jornada intensiva (y más corta) los viernes y verano. Tal vez la reducción, en proporción, no interese sea la misma los días de jornada partida (y de más horas) que los de jornada intensiva (y menos horas), incluso que en ciertos días no haya reducción (pero que se respeten los límites máximo y mínimo de 1/2 y 1/8 respectivamente) en cómputo global del periodo de referencia.