Todavía no se ha iniciado la discusión parlamentaria sobre la reforma laboral , pues no ha terminado el plazo para presentar enmiendas y ya ha salido la formula de despedir a los trabajadores de modo exprés, algo que la exposición de motivos de la reforma laboral decía que desparecía con la misma. Por cierto esta reforma es la número 52 desde que se promulgo el estatuto de los trabajadores en el año 1980.
La formula es efectiva en empresas de menos de 25 trabajadores, que son un montón, y además sale más barata que el anterior despido exprés. Y sobre todo, esto es importante, es legal.
Como se hace ahora para despedir de modo exprés, pues fácil :
1.- Se hace una carta de despido alegando motivos económicos.
2.- Se pone a disposición del trabajador la indemnización de 20 días por año de servicio con el tope máximo de 12 mensualidades.
3.- Se le paga y se recoge en la nomina el pago de la correspondiente indemnización. Nada de fiquiditos que el trabajador rechace o ponga no conforme. Una simple nomina.
4.- Se solicita del Fondo de Garantía Salarial el 40 % de la indemnización pagada, con lo que el coste del despido sale a razón de 12 días por año de servicio.
5.- Se espera a que le trabajador demande, habrá un porcentaje importante de trabajadores que no demandaran.
6.- Si demanda pues se espera a la celebración del juicio, el promedio de tardanza en celebrarse un juicio por despido varia por comunidades autónomas, pero está entre 8 meses a un año.
7.- Llegado el día del juicio se reconoce la improcedencia del despido allanándose a la demanda y se hace la opción por la indemnización, que será la diferencia entre lo que corresponde y lo pagado, y se paga.
8.- Habría, en teoría, que devolver el dinero que se hubiera cobrado del fondo, pero habrá empresarios que se olviden seguro, que si le reclaman, no se conque sistema de control, el importe cobrado del fondo dirán que es culpa del asesor laboral que no se lo dijo.
Es que es sabido que hecha la ley hecha la trampa.
Si ves alguna pega ruego encarecidamente que lo expongas
La formula es efectiva en empresas de menos de 25 trabajadores, que son un montón, y además sale más barata que el anterior despido exprés. Y sobre todo, esto es importante, es legal.
Como se hace ahora para despedir de modo exprés, pues fácil :
1.- Se hace una carta de despido alegando motivos económicos.
2.- Se pone a disposición del trabajador la indemnización de 20 días por año de servicio con el tope máximo de 12 mensualidades.
3.- Se le paga y se recoge en la nomina el pago de la correspondiente indemnización. Nada de fiquiditos que el trabajador rechace o ponga no conforme. Una simple nomina.
4.- Se solicita del Fondo de Garantía Salarial el 40 % de la indemnización pagada, con lo que el coste del despido sale a razón de 12 días por año de servicio.
5.- Se espera a que le trabajador demande, habrá un porcentaje importante de trabajadores que no demandaran.
6.- Si demanda pues se espera a la celebración del juicio, el promedio de tardanza en celebrarse un juicio por despido varia por comunidades autónomas, pero está entre 8 meses a un año.
7.- Llegado el día del juicio se reconoce la improcedencia del despido allanándose a la demanda y se hace la opción por la indemnización, que será la diferencia entre lo que corresponde y lo pagado, y se paga.
8.- Habría, en teoría, que devolver el dinero que se hubiera cobrado del fondo, pero habrá empresarios que se olviden seguro, que si le reclaman, no se conque sistema de control, el importe cobrado del fondo dirán que es culpa del asesor laboral que no se lo dijo.
Es que es sabido que hecha la ley hecha la trampa.
Si ves alguna pega ruego encarecidamente que lo expongas