Hablemos del Fondo de Garantía Salarial

uxio

Nuevo miembro
Antes de la reforma la norma decía:

“En las empresas de menos de veinticinco trabajadores, el Fondo de Garantía Salarial abonará el 40 % de la indemnización legal que corresponda a los trabajadores cuya relación laboral se haya extinguido como consecuencia del expediente instruido en aplicación del artículo 51 de esta Ley o por la causa prevista en el párrafo c del artículo 52, o conforme al artículo 64 de la Ley 22/2003, de 9 de julio, Concursal.
El cálculo del importe de este abono se realizará sobre las indemnizaciones ajustadas a los límites previstos en el apartado 2 de este artículo.”

Y ahora dice:

“En los contratos de carácter indefinido celebrados por empresas de menos de veinticinco trabajadores cuando el contrato se extinga por las causas previstas en los artículos 51 y 52 de esta Ley o en el artículo 64 de la Ley 22/2003, de 9 de julio, Concursal, una parte de la indemnización que corresponda al trabajador será objeto de resarcimiento al empresario por el Fondo de Garantía Salarial en una cantidad equivalente a ocho días de salario por año de servicio, prorrateándose por meses los períodos de tiempo inferiores al año. No será de aplicación el resarcimiento por el Fondo de Garantía Salarial en las extinciones que hayan sido declaradas como improcedentes, tanto en conciliación administrativa o judicial como mediante sentencia.
El cálculo del importe de este abono se realizará sobre las indemnizaciones ajustadas a los límites previstos en el apartado 2 de este artículo”

Supongo que ya lo habéis pillado, pero si no fuera así  veamos ahora pagaran:

- Solo los contratos indefinidos
- Solo cuando hubiera carta o sentencia firme que diga que la resolución era procedente, no puedes conciliarte, como despido improcedente.
- Parece que NO  se pagara al trabajador,como hasta ahora,  pues dice "será objeto de resarcimiento al empresario por el Fondo de Garantía Salarial" , con lo cual el empresario paga y luego pide ser resarcido ( compensado de  un daño, perjuicio o agravio recibido)

Alguien quiere decir algo.
 

Raquel GR

Miembro activo
Sí, entiendo lo mismo que tú, ahora será la empresa quien solicite siempre el resarcimiento, bien con la carta si no ha habido reclamación o si ha habido reclamación cuando este haya sido declarado procedente.

De todas formas se puede seguir haciendo como se hacía antes, negociar en conciliación administrativa más indem si se quiere llegar a acuerdo pero manteniendo la califiación, no reconocer la improcedencia y el FOGASA pagará su parte de los 8 días atendiendo a la indem que corresponde no a la pactada.
 

uxio

Nuevo miembro
o no, porque si ve que hay un acta de conciliacion pagando mas de lo que toca, puede decir que es una connivencia para lucrarse el empresario o un despido improcendente camuflado. Ojo con esa cosas
 

Raquel GR

Miembro activo
Igual que antes Uxío, antes también podia pasar eso y no pasaba, o por lo menos a mí no me ha pasado, nadie te impide pactar más para llegar a un acuerdo
 

CrisFM

Miembro
Disculpas Uxio, y gracias, porque he preguntado lo mismo hace un rato y me has respondido en otro hilo. Con el susto que me ha entrado cuando me he enterado, he venido corriendo a contarlo sin darme cuenta de que ya se estaba tratando aquí.

Una duda que me entra: Si el despido es de antes de la p*ta reforma, ¿podría el trabajador pedir el 40% al FOGASA? Es que tengo un caso encimita de la mesa y estoy de los nervios.

Es muy injusto esto, pues hay empresas que no pueden pagar o no pagan ni siquiera el 60% y ahora el trabajador tendrá que ir a juicio y  luego ejecutar, insolvencia.... va a tardar un año en cobrar

Otra cosa FERNANDO: Donde pone eso de que la indemnización no está exenta si se reconoce en la carta la improcedencia y se pagan

Mátamecamión  :mad:
 

FERNANDO

Miembro conocido
Pues porque el reconocimiento de improcedencia, no está amparado ya en norma legal alguna. O no lo han quitado, o lo quitarán.

Cris, si el despido es de antes de la reforma, paga el FOGASA como hasta la entrada en vigor de la nueva norma.
 
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