pajarillo
Miembro conocido
Me están planteando unas cosas muy raras últimamente. Me pregunta un cliente si él podría contratar a varios albañiles(contratarlos él directamente como trabajadores) para que hagan unas pequeñas reformas en sus propias oficinas, lo cual me hace que me surjan varias dudas (a parte de la obvia, ¿por que no contrata autónomo o una empresa?)
Objeto social: la empresa tiene por objeto social la comercialización de viajes, osea es una agencia de viajes. Nada dice su objeto social de que se dedique a hacer reparaciones o albañilería. ¿habría que ampliar el objeto social?.
Convenio colectivo: Actualmente estamos aplicando el convenio de oficinas y despachos. Pero está claro que el ámbito funcional de este convenio no recoge las reformas ni reparaciones, ni tampoco tiene categoría de albañil.
Epígrafe IAE: ¿Tendría que añadir un nuevo epígrafe de albañilería?
C.C.C: ¿tendría que crear un patronal nuevo para dar de alta en él a estos albañiles?
Probablemente esté liando innecesariamente la cosa, ya que en principio la obra la van a realizar en sus propias oficinas, no sería para ofrecer este servicio a un cliente, y ahí es donde creo está el quid de la cuestión. Mientras no se facture a nadie y esta actividad no forme parte de la actividad mercantil principal no creo que deba haber problema.
De todas formas, me suena raro, tanto como que un despacho de abogados contrate a una camarera; o que una peluquería contrate un profesor de inglés; o que una inmobiliaria contrate un masajista.
Objeto social: la empresa tiene por objeto social la comercialización de viajes, osea es una agencia de viajes. Nada dice su objeto social de que se dedique a hacer reparaciones o albañilería. ¿habría que ampliar el objeto social?.
Convenio colectivo: Actualmente estamos aplicando el convenio de oficinas y despachos. Pero está claro que el ámbito funcional de este convenio no recoge las reformas ni reparaciones, ni tampoco tiene categoría de albañil.
Epígrafe IAE: ¿Tendría que añadir un nuevo epígrafe de albañilería?
C.C.C: ¿tendría que crear un patronal nuevo para dar de alta en él a estos albañiles?
Probablemente esté liando innecesariamente la cosa, ya que en principio la obra la van a realizar en sus propias oficinas, no sería para ofrecer este servicio a un cliente, y ahí es donde creo está el quid de la cuestión. Mientras no se facture a nadie y esta actividad no forme parte de la actividad mercantil principal no creo que deba haber problema.
De todas formas, me suena raro, tanto como que un despacho de abogados contrate a una camarera; o que una peluquería contrate un profesor de inglés; o que una inmobiliaria contrate un masajista.