Pues yo he realizado una simulación en el calendario laboral de mi empresa, a 37,5 horas semanales con los festivos obligatorios y el mes de agosto entero de vacaciones y me salen 1725 horas
Como ya he dicho, no existe una correspondencia jornada semanal - jornada anual unívoca. En la práctica, depende de varios factores.
El ET simplemente señala la jornada máxima semanal en cómputo anual y que actualmente fija en 40 horas. El ET no fija una jornada anual máxima y cuando el TS la ha fijado en 1.826,66 horas lo hace para el supuesto de jornada de lunes a sábado (o de 6 días semanales, considera un total de 274 días hábiles, de una jornada promedio de 6,66 horas...), con una distribución uniforme como jornada diaria y considerando otros matices
Es importante, en cada caso, saber cúantos días teóricamente de trabajo efectivo estamos considerando (descontando los que correspondan al descanso semanal, festivos oficiales, vacaciones, festivos adicionales de empresa, si los hay) y la jornada diaria, y si esta es igual durante todos los días del año o no.
La casuística es muy amplia. Es cuestión de, excel en mano, comprobar en cada caso, cuanto suman las horas del conjunto de días que en cada caso está previsto se trabaje de forma efectiva en un año (y sobre la base de que ciertas ausencias tendrán la consideración de tiempo de trabajo a estos efectos: bajas por enfermedad, permisos retribuídos...) y contando también con que no todos los años son iguales (no todos los años tienen el mismo número de dias de descanso semanal, de festivos oficiales coincidentes con días de la semana teóricamente laborables... incluso no todos los años tienen el mismo número de días, pensemos en los años bisiestos), ni todos los convenios ni empresas tienen la misma distribución de jornada, número de días de vacacaciones o festivos adicionales, etc.
Incluso es posible que en un mismo año y en una misma empresa y con un mismo tipo de jornada para toda la plantilla, la jornada anual teórica previa no sea la misma en un centro de trabajo o en otro (pensemos, por ej en una jornada en todos los centros de lunes a viernes, la misma jornada diaria, vacaciones, etc, y que en un centro álguno de los festivos locales o autonómicos caiga en sábado y en otro centro todos caigan de lunes a viernes. Ahí habrá que aplicar alguna medida interna de ajuste para asegurar que todos los centros tienen la misma jornada anual, respetando, en todo caso, la que, como máximo,pueda estar fijada convencionalmente o por Ley).
Esto explica que una jornada semanal de 37.5 horas (o las que sean) no siempre nos dé un un número de horas anual igual.
Otra cosa es que, aceptando que , como máximo, (pero, repito, ahí el TS está considerando un esquema concreto y que probablemente no sea el más habitual actualmente) el máximo actual de 40 horas semanales de promedio en cómputo anual equivale a 1.826 horas, por siemple regla de 3, a 37,5 horas semanales de promedio en cómputo anual podamos hacerle corresponder 1.712 horas anuales.
Saludos