Es que, como queda evidente en vuestro caso (jornada semanal de 40 horas, pero un número de días de vacaciones que permiten que la jornada anual sea de 1.700 horas), toca considerar tanto jornada semanal, o diaria (y si es la misma todos los días de la semana, periodos del año, etc.) como número de días teóricamente hábiles anuales (y la jornada efectiva en cada uno de ellos, en el caso de no ser siempre a misma) y ahí ya vemos que pueden incidir desde la distribución de los festivos oficiales (por ej cuántos caen en sábado si la jornada es de lunes a viernes), número de días de descanso semananal (pr ej suponiendo que sean sábado y domingo, no todos los años tienen el mismo número de sábados y domingos), si el año es bisiesto y.... especiamente, el número de días de vacaciones (laborables) y, en su caso, festivos adicionales que puede contemplar cada convenio o empresa.A ver si me ayudáis y cuál es el umbral al que afecta esta nueva cantidad de horas semanales para una jornada anual.
Gracias.
No, la jornada de 37.5 horas es un máximo legal (como hasta ahora lo eran las 40 horas) y es una media semanal, es decir que la reducción no será sobre las horas del día o de la semana (eso ya cada empresa) sino que será en computo anual.Es decir, si por convenio trabajamos 1700/8=212,50 días anuales. Si ahora trabajáramos 1700/7,5 horas=226,66 días.
¿Tendríamos que venir 226-212=14 días al año más a trabajar, por mucho que trabajemos 7,5 horas diarias en lugar de las 8 actuales? Con su consecuente gasto en gasolina...
Entiendo que esta supuesta equivalencia parte de esta regla de 3:No, la jornada de 37.5 horas es un máximo legal (como hasta ahora lo eran las 40 horas) y es una media semanal, es decir que la reducción no será sobre las horas del día o de la semana (eso ya cada empresa) sino que será en computo anual.
Según he visto en varios artículos la jornada de 37.5 horas equivale a 1712 horas anuales por lo que si en tu empresa el convenio ya recoge una jornada inferior (1700) pues evidentemente no te afecta pero se tiene que respetar. Los convenios normalmente mejoran las horas, en mi empresa también lo hace aunque si se vera afectado un poco dado que estamos un pelin por encima de las 1712.
Buenas,Entiendo que esta supuesta equivalencia parte de esta regla de 3:
1.826 horas anuales ---- 40 horas semanales
x horas anuales -------- 37,5 horas semanales
X = 1826*37,5/40 = 1.711,875 (redondeando, 1.712).
Pero, como digo, eso es relativo. Lo de 40 horas semanales/1.826 horas anuales es a nivel de máximos pero, según la distribución de la jornada (si de lunes a sábado, lunes a viernes...) y otros factores, puede dar un resultado distinto, a menudo inferior a esa equivalencia anual.
Hay que ver días de vacaciones, posibles festivos adicionales de convenio o empresa...
En ningún momento he dicho que tú hayas hecho esa regla de 3. Ya te leí que decías que lo habías visto por algún lado.Buenas,
Puede ser como tu dices, sin embargo yo no he realizado ninguna regla de 3, simplemente menciono artículos de prensa o de blogs donde citando como fuente al Ministerio de Trabajo dicen que si se aprueban las 37.5 horas de media semanal el máximo de horas seria de 1712 horas.
Por tanto como comente ese seria el nuevo máximo anual, que como bien dices, ahora es de 1826 con 40 horas semanales, luego ya cada convenio puede distribuir o mejorar esto como acuerden pero en caso de que estén ya por debajo como decía VOS64 (1700 horas) pues no tendrán nada que modificar.
Comentemos la reducción de jornada hasta las 37,5 horas semanales.
Si la empresa para la que trabajo tiene marcadas por convenio una jornada anual de 1.700 horas, creo que esto no nos afecta debido a que nuestra jornada "semanal" ya es inferior aunque trabajemos 40 horas de lunes a viernes. Pero tenemos los días de vacaciones que corresponden a esa jornada anual.
A ver si me ayudáis y cuál es el umbral al que afecta esta nueva cantidad de horas semanales para una jornada anual.
Gracias.
Como ya he dicho, no existe una correspondencia jornada semanal - jornada anual unívoca. En la práctica, depende de varios factores.Pues yo he realizado una simulación en el calendario laboral de mi empresa, a 37,5 horas semanales con los festivos obligatorios y el mes de agosto entero de vacaciones y me salen 1725 horas
Por lo tanto, Nando, quienes tengamos convenios por debajo de las 1.712 horas anuales seguimos igual. Y entiendo que no pasará nada por trabajar 8 horas diarias=40 horas semanales. De lo que se trata es de tener el mayor número de días de vacaciones, por lo menos en mi caso, cumpliendo la jornada anual.Como ya he dicho, no existe una correspondencia jornada semanal - jornada anual unívoca. En la práctica, depende de varios factores.
El ET simplemente señala la jornada máxima semanal en cómputo anual y que actualmente fija en 40 horas. El ET no fija una jornada anual máxima y cuando el TS la ha fijado en 1.826,66 horas lo hace para el supuesto de jornada de lunes a sábado (o de 6 días semanales, considera un total de 274 días hábiles, de una jornada promedio de 6,66 horas...), con una distribución uniforme como jornada diaria y considerando otros matices
Es importante, en cada caso, saber cúantos días teóricamente de trabajo efectivo estamos considerando (descontando los que correspondan al descanso semanal, festivos oficiales, vacaciones, festivos adicionales de empresa, si los hay) y la jornada diaria, y si esta es igual durante todos los días del año o no.
La casuística es muy amplia. Es cuestión de, excel en mano, comprobar en cada caso, cuanto suman las horas del conjunto de días que en cada caso está previsto se trabaje de forma efectiva en un año (y sobre la base de que ciertas ausencias tendrán la consideración de tiempo de trabajo a estos efectos: bajas por enfermedad, permisos retribuídos...) y contando también con que no todos los años son iguales (no todos los años tienen el mismo número de dias de descanso semanal, de festivos oficiales coincidentes con días de la semana teóricamente laborables... incluso no todos los años tienen el mismo número de días, pensemos en los años bisiestos), ni todos los convenios ni empresas tienen la misma distribución de jornada, número de días de vacacaciones o festivos adicionales, etc.
Incluso es posible que en un mismo año y en una misma empresa y con un mismo tipo de jornada para toda la plantilla, la jornada anual teórica previa no sea la misma en un centro de trabajo o en otro (pensemos, por ej en una jornada en todos los centros de lunes a viernes, la misma jornada diaria, vacaciones, etc, y que en un centro álguno de los festivos locales o autonómicos caiga en sábado y en otro centro todos caigan de lunes a viernes. Ahí habrá que aplicar alguna medida interna de ajuste para asegurar que todos los centros tienen la misma jornada anual, respetando, en todo caso, la que, como máximo,pueda estar fijada convencionalmente o por Ley).
Esto explica que una jornada semanal de 37.5 horas (o las que sean) no siempre nos dé un un número de horas anual igual.
Otra cosa es que, aceptando que , como máximo, (pero, repito, ahí el TS está considerando un esquema concreto y que probablemente no sea el más habitual actualmente) el máximo actual de 40 horas semanales de promedio en cómputo anual equivale a 1.826 horas, por siemple regla de 3, a 37,5 horas semanales de promedio en cómputo anual podamos hacerle corresponder 1.712 horas anuales.
Saludos
Coincido en que lo mismo que existe un tope máximo semanai (40, 37,5 el que sea) se debería establecer un tope anual.A día de hoy todo sigue igual, de momento nada ha cambiado, son noticias, titulares, etc, a la espera de que finalmente, y ya veremos cuándo, se producza realmente esta novedad (reforma del actual art. 34 del ET), entrada en vigor, etc, y cómo se articula, pero tiene toda la pinta de que, efectivamente, al final se fije una equivalencia en cómputo anual de estas 37,5 horas semanales (que, recordemos, las actuales 40 también lo son de promedio en cómputo anual, aunque el ET no establece cuántas horas son y lo han intentado hacer nuestros tribunales) y lo que suceda es que, más allá de alguna pequeña reducción de la jornadas diaria (o la de algún dia de la semana), suponga algún día más de vacaciones, festivo de empresa, días concretos al año con jornada más reducida... En fin, deberá haber un referente anual como jornada máxima (ya veremos si acaba siendo el de 1.712 hora por simple regla de 3 sobre la jornada anual máxima que nuestros tribunales entienden que corresponde a las 40 horas semanales de promedio en cómputo anual que actualmente contempla el ET (y que, recordemos, de momento sigue contemplando) pero que, como he dicho, cuando fijan esa equivalencia (1.826h) lo hacen a partir de un esquema de jornada muy concreto y poco habitual.
Sería más fácil y comprensible para todos establecer el tope anual, porque ahora dudo que si alguien sigue haciendo su jornada semanal de 40 horas pase algo. Mientras no superemos las horas anuales de convenio y ese convenio marque horas por debajo del tope anual que establezcan los señores mandones...Coincido en que lo mismo que existe un tope máximo semanai (40, 37,5 el que sea) se debería establecer un tope anual.