Herencia yacente. ¿Por donde empiezo?

pajarillo

Miembro conocido
Buenas tardes,

¿Puede alguien, aunque solo sea orientarme en la buena dirección en este tema?.

Un cliente (autónomo persona física) con 3 trabajadores a su cargo ha fallecido recientemente. Los herederos quieren continuar la actividad, pero ninguno quiere verse obligado a darse de alta como autónomo. Me han comentado la figura de la herencia yacente, que se constituiría como una especie de comunidad de bienes, pero hasta aquí puedo leer.

Entiendo que tendrían que acudir los herederos a hacienda para obtener un CIF. Crear un CCC y hacer una subrogación de los trabajadores a la Herencia Yacente, ¿se me escapa algo más?.

 

Ro

Miembro activo
Solo voy a darte mi opinión porque nunca se me ha dado el caso, y desconozco este tema de Herencia yacente, .sólo se que es la situación en la que se encuentra el patrimonio de la persona fallecida, desde que se produce la muerte y hasta la aceptación de la herencia por parte de los herederos.
En el caso que expones si el fallecido era autónomo persona física los contratos se extinguirían por fallecimiento del empresario. Si cuando se haga la declaración de herederos y alguno de ellos decide seguir con su actividad formaría otra empresa, caso distinto sería si es un sociedad.
Espero que algún compañer@ pueda asesorarte mejor en este caso.
 

FERNANDO

Miembro conocido
Si todos los herederos están de acuerdo en constituir la CB, la misma puede seguir con la actividad tranquilamente. Sí, la misma debería sacar su CIF, alta en hacienda y su CCC.
 

pajarillo

Miembro conocido
Muchas gracias, chicos.

Se debe constituir lo que se llama Herencia yacente, que es una figura similar a la comunidad de bienes, y consistiría en:

1. Confeccionar contrato privado por el cual se constituye la herencia yacente (como una comunidad de bienes).

2. Asignación NIF en Hacienda. Al mismo tiempo se practica alta en IAE, esto en las oficinas de la Agencia Tributaria.

Se exigirá documentación probatoria de la existencia de la herencia yacente, de la relación de herederos y de sus porcentajes de participación.

En caso de sucesión testamentaria, se aportará:

• Fotocopia del certificado emitido por el Registro General de Actos de Última Voluntad.
• Fotocopia del testamento (debe coincidir con el que consta en el Registro General de Actos de Última Voluntad).
• Para determinar los herederos y su cuota de participación, habrá que estar la voluntad del testador:
• Si la designación de herederos se realiza por su nombre y apellidos, deberá aportarse fotocopia del DNI u otro documento que acredite la identidad.
• Si la designación de herederos se realiza de forma genérica (por ejemplo hijo, nieto), documento en el que se acredite que concurre tal circunstancia.
• Escrito firmado por todos los herederos indicando que no se ha aceptado la herencia.

En el supuesto de sucesión legal intestada, se aportará:

• Fotocopia del certificado emitido por el Registro General de Actos de Última Voluntad.
• Cuando los únicos herederos abintestatos sean descendientes, ascendientes o cónyuge del finado la declaración de herederos se obtendrá mediante acta de notoriedad. En el supuesto de herederos distintos de los anteriores la declaración de herederos se obtendrá vía judicial.
• Escrito firmado por todos los herederos indicando que no se ha aceptado la herencia

En cualquiera de los casos, además, se deberá aportar fotocopia del NIF de la persona que firme la declaración censal, y que ha de ser uno de los herederos, o su representante, en cuyo caso deberán acompañar fotocopia del documento que lo acredite.


3. Solicitar firma digital.

4. Pasar escritura pública ante notario. (obligatoriamente debe hacerse en Escritura Pública cuando a la herencia yacente se aporten bienes inmuebles o derechos reales).

5. Inscribir en Reg. Mercantil.

6. Consejería de Hacienda: Impuesto sobre transmisiones patrimoniales y actos jurídicos documentados 

7. El administrador/representante de la herencia yacente debe darse de alta en régimen general en grupo cotización 1. El resto de herederos no tienen obligación de alta si no trabajan.

8. Alta del Código de Cuenta de Cotización de la herencia yacente.

9. Realización de los trámites de Subrogación de los trabajadores a la herencia yacente.




¿Se me escapa algo?


Corregiré esta lista más adelante.
 

Archivos adjuntos

  • HERENCIA YACENTE - OBTENCION NIF.pdf
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