Hola

Raquel GR

Miembro activo
A ver si me confirmais o me despejais la duda:

Hace casi 5 meses que he estado descolgada del trabajo y en este tiempo han salido bastantes cositas nuevas incluida la famosa reforma, que por lo que he ido leyendo, no muy en profundidad todo sea dicho, por falta de tiempo) tampoco es tan fiera como se pinta o se dice.

Pero bueno, me reincorporé al curro el miercoles y me vence un contrato para la formación, entiendo que al ser anterior a la reforma, no es retroactivo, no se le aplicaba, pero ahora al vencer y querer prorrogar, por lo que he leido, entiendo que ya sí, por lo que a cotizar por desempleo y demás

La duda la tengo en el cómputo de incremento de plantilla para la bonificación del 100%, concretamente, en que entiendo que ES EL CONTRATO lo que se cuenta como incremento o no, y no la prórroga, el contrato en su fecha de celebración si supuso un incremento de plantilla pero evidentemente la prórroga ahora no.

¿¿¿Entiendo bien???

Merci
 

Clo

Nuevo miembro
Hola Raquel!
el punto 2 del art. 11 de la ley 10 dice que para tener derecho a los incentivos establecidos en el párrafo primero del punto 1...
Y el párrafo primero hace referencia a los nuevos contratos (no a los  celebrados antes de la entrada en vigor de la ley - párrafo tercero), por lo que entiendo que en el caso de la prórroga, no se tendría en cuenta el tema del incremento de plantilla para tener derecho a bonificaciones,...
Igual voy a ver si encuentro algo más,...
Saludos!
 

Raquel GR

Miembro activo
Gracias guapa, lo miro mejor a ver si veo que solo afecta a ese párrafo, lo que significaría que cualquier contrato celebrado anterior a la reforma y se prorrogue tendría bonificación... voy a verlo bien

GRACIAS!!
 

FERNANDO

Miembro conocido
Así es, y el contrato formativo firmado inicialmente debía suponer incremento de plantilla.
 

Raquel GR

Miembro activo
O sea que opinas que debía suponer incremento a la fecha del contrato, ok, y por supuesto que estuviera desempleado, no?, no se, pero no tengo nada claro, a mi esto me parece una chapuza, si yo prorrogo un contrato, lo prorrogo, es decir continuo con lo que había, estos cambios a medias... no los veo, la verdad es que no lo veo nada claro. No sé, pero es que estoy viendo que el chaval no estaba desempleado...En fin.
 

FERNANDO

Miembro conocido
Si no está desempleado, nada, claro. Así es, el contrato debe ser un incremento de plantilla según lo dicho en el art. 11.2
 

FERNANDO

Miembro conocido
Pues la ley dice que sí... Esperemos a que se publique la reforma pasada por el filtro del senado...
 

Raquel GR

Miembro activo
Sí, ya sabemos que lo pone, lo que digo es que es muy difícil cumplir con unos requisitos a posteriori, que no existian ni se exigian cuando se formalizó el contrato que ahora se pretende bonificar.

Es como si en la puerta de un bar, pone, cerveza gratis para el que entre, y cuando ya estás dentro hay otro cartelito donde dice "solo para los que hayan entrado a pata coja", ¿cuantos de los que han entrado por primera vez sin ver ese cartel, van a beberse una cañita gratis?
 
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