Fernando_laboral
Nuevo miembro
Buenas tardes,
Un amigo ha estado trabajando durante muchos años 40 horas a la semana durante todo el año lo que ha supuesto que haya un exceso en la jornada anual. El empresario no le había dicho ni "mu" y este al no conocer muy bien sus derechos tampoco había dicho nada. Ahora al darse cuenta que ha estado trabajando mas de las 1700 y pico horas anuales (lo que marca en convenio) le ha dicho a su jefe que le haga un calendario laboral. En el contrato de trabajo pone que su jornada es de 8 a 13 y de 15 a 18 (8 horas), ahora para evitar el exceso de jornada el jefe le ha dicho que a partir del día X debe entrar a trabajar a las 15:15 así, al final del año no habrá exceso de jornada (trabajara al día 7 horas y 45 minutos). Entre que sales, recoges, te cambias y tal al final ese 15 de hora de menos no se nota.
¿No estaríamos ante una modificación sustancial de las condiciones de trabajo?, ¿En todo caso no debería ser de mutuo acuerdo la modificación del horario?, ¿Podría el trabajador decir que el trabaja 8 horas diarias y que cuando llegue al tope de horas anuales se le paguen como horas extras o que ya no vaya a trabajar puesto que ha cumplido su jornada anual?.
Un saludo y gracias de ante mano.
Un amigo ha estado trabajando durante muchos años 40 horas a la semana durante todo el año lo que ha supuesto que haya un exceso en la jornada anual. El empresario no le había dicho ni "mu" y este al no conocer muy bien sus derechos tampoco había dicho nada. Ahora al darse cuenta que ha estado trabajando mas de las 1700 y pico horas anuales (lo que marca en convenio) le ha dicho a su jefe que le haga un calendario laboral. En el contrato de trabajo pone que su jornada es de 8 a 13 y de 15 a 18 (8 horas), ahora para evitar el exceso de jornada el jefe le ha dicho que a partir del día X debe entrar a trabajar a las 15:15 así, al final del año no habrá exceso de jornada (trabajara al día 7 horas y 45 minutos). Entre que sales, recoges, te cambias y tal al final ese 15 de hora de menos no se nota.
¿No estaríamos ante una modificación sustancial de las condiciones de trabajo?, ¿En todo caso no debería ser de mutuo acuerdo la modificación del horario?, ¿Podría el trabajador decir que el trabaja 8 horas diarias y que cuando llegue al tope de horas anuales se le paguen como horas extras o que ya no vaya a trabajar puesto que ha cumplido su jornada anual?.
Un saludo y gracias de ante mano.