Como veis seguimos con la polémica de la comunicación de modificación de porcentaje en sistema red por horas complementarias, unos que sí, otros que no. En que quedamos? como estáis haciendo vosotros. Esta es la contestación del buzón de consultas de la tesorería.
Tras la reforma de la D.A. 7ª de la LGSS por la que se establece que el cómputo
de los días cotizados se efectuará en función del porcentaje de jornada (antes
se indicaba en función de las horas ordinarias y complementarias). es necesario
su anotación en Afiliación, de lo contrario el reconocimiento de días a efectos
de prestaciones sería incorrecto.
Por tanto, procede modificar el porcentaje de parcialidad cuando el trabajador
realiza horas complementarias. Esta variación también podrá presentarse dentro
de los tres primeros días del mes siguiente a aquel en que se hayan realizado
las horas complementarias ".
Tras la reforma de la D.A. 7ª de la LGSS por la que se establece que el cómputo
de los días cotizados se efectuará en función del porcentaje de jornada (antes
se indicaba en función de las horas ordinarias y complementarias). es necesario
su anotación en Afiliación, de lo contrario el reconocimiento de días a efectos
de prestaciones sería incorrecto.
Por tanto, procede modificar el porcentaje de parcialidad cuando el trabajador
realiza horas complementarias. Esta variación también podrá presentarse dentro
de los tres primeros días del mes siguiente a aquel en que se hayan realizado
las horas complementarias ".