Los contratos a tiempo parcial solo pueden hacer horas extras por causa de fuerza mayor.
Todo lo demás es fraude.
Por tanto, si el contrato es inferior a 10 horas semanales, NO puede hacer complementarias, y salvo fuerza mayor, NO puede hacer extras.
Así que si se verifica algún día concreto una duración superior a su jornada habitual, el único encaje legal es que son "horas anticipadas", al albur de la distribución irregular de jornada (Art. 34.2 del ET).
"Horas anticipadas" que no hay que pagarlas ni cotizarlas de forma suplementaria, y que hay que compensarlas con futuras horas que no realizará (pues ya las trabajó).