Horas Complementarias

Black Mamba

Miembro
Hola a todos!

Estoy planteando hacer un pacto de horas complementarias con un trabajador, y como el  convenio no dice nada al respecto, acudo al ET. Hasta ahí bien.

Mi duda surge cuando he de cuantificarlas en el pacto. El ET dice que "El número de horas complementarias pactadas no podrá exceder del treinta por ciento de las horas ordinarias de trabajo objeto del contrato."

¿Esto significa que yo puedo pactar el 30% de horas y luego, compromete a la empresa a cumplirlas?

¿Hay que comunicar a la TGSS la realización de las mismas? He visto en el foro que a un compañero le requirieron variación de datos en la TGSS pero era absurdo. Entiendo que no es necesario?

Mil gracias!  :D
 

fundación

Miembro conocido
Entiendo que confundes una variación de jornada en el contrato, por ampliación de horas, con un pacto de horas complementarias, que se podrán exigir por parte de la empresa según lo pactado.

Las HC se comunican en los seguros sociales del mes en que se realizan, nada más.
 

Black Mamba

Miembro
Gracias Fundación! El tema viene porque ya fue discutido en el foro, pues un inspector le pedía a una empresa hacer variaciones de jornadas a horas complementarias, cosa que a todo el mundo le pareció absurdo (lógico). No sé cómo acabó el tema, pero vamos! Me imagino que el inspector no tuvo donde rascar.

Mi segunda cuestión es si estoy obligada a comprometerme con el trabajador a darle el 30% o simplemente, es un máximo. Es decir, las cobrará si las hace, y si un mes no hace falta hacer horas complementarias, entonces no las cobra.
 

ferrarito

Nuevo miembro
Supongamos que el trabajador tiene un contrato de 4 horas al día, 5 horas a la semana. En computo anual, serian 900 horas anuales. Luego el 30% de las 900 son 270 horas complementarias máximo que puede hacer el trabajador al año. Podrá hacer menos, o ninguna, pero nunca mas de 270 horas año.

 

fundación

Miembro conocido
Eso es. Si te riges por ET, pues hasta el 30%.

Si fuera por convenio, el límite máximo podría ir del 30% al 60% de jornada ordinaria contratada.
 
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