Art 12.5.g del ET
"Sin perjuicio del pacto de horas complementarias, en los contratos a tiempo parcial de duración indefinida con una jornada de trabajo no inferior a 10 horas semanales en cómputo anual, el empresario podrá, en cualquier momento, ofrecer al trabajador la realización de horas complementarias de aceptación voluntaria, cuyo número no podrá superar el quince por ciento, ampliables al treinta por ciento por convenio colectivo, de las horas ordinarias objeto del contrato"
Entiendo que no hay problema en hacer complementarias sin pacto por escrito, se entienden englobadas en el artículo anterior y sería horas complementarias de aceptación voluntaria (no las normales que exigen pacto por escrito), salvo mejor opinión
Un saludo